El Derecho de información de los socios como un derecho limitado
Los derechos inherentes a la condición de socios topan con los límites impuestos por el legislador y que derivan de la Ley de Sociedades de Capital (Art 91 Ley de Sociedades de Capital, en adelante “LSC”), y de los propios Estatutos de la Sociedad.
El derecho de información (Art 93.d) LSC), no es un derecho ilimitado, y menos por cuanto la propia Ley de Sociedades de Capital dedica los artículos 196 y197 a establecer cuáles son los límites del citado derecho.
Ejercicio del Derecho de información de forma previa a la celebración de la Junta.
En las Sociedades de Responsabilidad Limitada los socios gozan del derecho de solicitar, de forma previa a la celebración de la junta general, por escrito, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, de conformidad con el articulo 196.1 LSC.
En el caso de las Sociedades Anónimas, el legislador ha concretado unos mayores límites. Así, ha limitado el ejercicio del derecho de información de los socios accionistas hasta el séptimo día anterior a la fecha prevista para la celebración de la Junta (Art 197.1 LSC).
Durante este plazo los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o bien pueden formular por escrito cuantas preguntas consideren pertinentes.
Ejercicio del Derecho de información en el transcurso de celebración de la Junta
Asimismo, el derecho de información podrá ser ejercido por los socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada de forma verbal durante la celebración de la junta, en virtud del art 196.1 LSC.
El mismo supuesto se da en el caso de las Sociedades Anónimas. Y en concreto, el artículo 197.2 de la LSC, establece que “durante la celebración de la Junta General los accionistas de la sociedad, podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día”.
¿Tiene el Órgano de Administración el deber de Facilitar la Información Solicitada por los socios?
En el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el órgano de administración estará obligado a proporcionar la información solicitada, de forma oral o escrita dependiendo de si el derecho de información ha sido ejercido de forma previa, o durante el transcurso de la celebración de la Junta (art 196.2 LSC).
Sin embargo, el órgano de administración no estará obligado a facilitar la información cuando el mismo pueda prever que la publicidad de dicha información pueda resultar perjudicial por el interés social (art 196.2 LSC).
No obstante, y como veremos a continuación, dicho poder de decisión del órgano de administración no es absoluto.
Así, independientemente de la forma societaria, el órgano de administración deberá facilitar la información a los socios cuando la misma este apoyada por al menos el 25% de capital social, (Art 196.3 y art 197.4 LSC), pudiéndose establecerse en los estatutos un porcentaje incluso menores, siempre que sea superior al 5% del capital social, en el caso de las S.A.,
En el caso de las Sociedades Anónimas, si el derecho de información es ejercido por el accionista hasta el séptimo día anterior a la fecha prevista para la celebración de la junta, los administradores deberán facilitar la información por escrito hasta el día de celebración de la junta general (art 197.2 LSC).
No obstante, en aquellos casos en los que el derecho de información es ejercido en el transcurso de celebración de la junta, y se solicite información relacionada con el orden del día de la Junta, el órgano de administración deberá facilitar la información, y en caso de imposibilidad, deberá facilitar la información por escrito, dentro de los 7 días posteriores a terminación de la junta (art 197.2 LSC).
No obstante, el órgano de administración podrá negarse a facilitar la información solicitada por el accionista cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (Art 197.3 LSC):
(i)Cuando la información resulte ser innecesaria para la tutela del derecho del socio.
(ii)Existan razones objetivas para poder considerar que la información podría ser utilizada para fines extra sociales.
(iii)En aquellos casos en los que la publicidad de la información pueda perjudicar la sociedad.
Ejercicio del Derecho de información en casos especiales.
Si lo que resta pendiente de aprobar en Junta Ordinaria son las cuentas anuales de la sociedad, el artículo 272 de la LSC establece que los socios de una sociedad, independientemente de la forma societaria de la misma, podrán obtener de la sociedad, a partir de la convocatoria, con carácter inmediato y de forma gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta: cuentas anuales, y en el caso que sea exigible el informe de gestión y el informe de auditoría.
En este caso, el ejercicio del derecho de información parece idéntico entre la S.R.L. y la S.A, y lo seria si no fuera porque el artículo 272.3 de la LSC permite, que el socio, o los socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el 5% del capital gozaran de la posibilidad de examinar por si o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedentes de las cuentas anuales.
Gemma Calls
Abogada en JDA/SFAI Spain