Los Procedimientos Acordados: un informe de valor
La auditoría se ha configurado como una actividad especialmente importante para dotar a la información financiera de transparencia y confianza. Es cierto que algunos desafortunados casos han provocado dudas y modificaciones en las normas pero, no es menos cierto que nuestro sistema no pueda prescindir de tan valiosos trabajos.
La auditoría de las cuentas anuales de una sociedad, tengan el tamaño que sea, siempre es útil y genera confianza y valor. Algunos países de la Unión Europea se habían planteado suprimir la obligatoriedad de la realización de auditorías de cuentas porque, en la práctica, la gran mayoría de las empresas ya se auditaban de forma voluntaria. También la auditoría de cuentas es sinónimo de buenas prácticas y transparencia, por lo que aconsejamos, aunque la ley no le obligue, la incluya como una práctica habitual dentro de la política de empresa.
No obstante, no hay que engañarse, la auditoría tiene un coste y algunas empresas, no obligadas a someter sus cuentas a ella, prefieren, con todo su derecho, ahorrarse su coste. Efectivamente si contemplamos la autoría como un mero trámite, lo asumiremos como un coste. No obstante, si la contemplamos como un ejercicio de buenas prácticas y transparencia frente a todas las personas interesadas en nuestra empresa, la consideraremos una inversión.
No deberíamos quedarnos aquí: auditoría si o auditoría no. Si no estamos obligados a someter nuestras cuentas a la revisión de los auditores, tenemos otras opciones igual de interesantes, como por ejemplo realizar una revisión de más reducido alcance, focalizada a lo que interesa y con mucho menor coste. Es lo que se denomina como Informe de Procedimientos Acordados. Dicho informe no es un informe de auditoría, pero posibilita tener una revisión de la información financiera a unos costes más razonables que el ofrecido en una auditoría. De esta forma podría situar su empresa en mejor disposición para poder presentarse ante todos los usuarios de su información contable: el mercado financiero, solicitud de subvenciones, beneficios fiscales, así como sus socios y Administradores.
Como su nombre indica se trata de un informe en el que se ha acordado qué procedimientos va a seguir el auditor y, por tanto, en cada uno de ellos tendrá un sentido u otro. Contará con la ventaja de realizar un trabajo más exhaustivo en aquellos aspectos que puedan ser más transcendentes para el usuario de su información financiera. Y puede resultar muy recomendable para aquellos casos en los que la empresa tenga concentración de inversiones en stocks, inmovilizados, o en los que tenga un importante endeudamiento a corto o a largo plazo, así como en aquellos casos en los que se necesita saber con toda certeza la magnitud del fondo de maniobra, ya sea por su importancia o por la necesidad de cumplir con alguna clausula covenant.
Conectado con el plan de prevención de riesgos penales, podría configurar un excelente control de supervisión de prevención de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. En resumen, los Informes de Procedimientos Acordados le entregarán siempre un elevado valor a un coste muy razonable. No deje de contemplar esa posibilidad.
Joan Díaz
Dir. Gral JDA – SFAI Spain