¿Podemos escoger la ley aplicable a la sucesión?
Hasta el 17 de agosto de 2015 las sucesiones en el Estado Español se regían por la ley de la nacionalidad del causante. La entrada en vigor del Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (en adelante, el Reglamento), ha supuesto un gran cambio sobre esta materia.
El Reglamento establece, como regla general, que la sucesión se regirá por la ley de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento. Así, la sucesión de un ciudadano francés residente en Cataluña, se regiría por las normas del Derecho Civil de Cataluña. Ahora bien, se prevé una excepción a la regla general: la existencia de vínculos manifiestamente más estrechos con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable.
La gran novedad del Reglamento radica en la posibilidad de los ciudadanos de elegir que se aplique a su sucesión la ley del país de su nacionalidad, tanto si se trata de un país de la UE como si no. Esta elección de la norma aplicable es conocida como la professio iuris y se deberá prever expresamente en testamento, pacto sucesorio o codicilo.
¿Cuándo podría ser útil escoger la ley de la nacionalidad? Pongamos un ejemplo. A un ciudadano inglés[1] residente en Cataluña le sería de aplicación el Reglamento por motivos de residencia. El derecho de sucesiones catalán prevé el derecho a la legítima de los descendientes del causante y, como se sabe, alcanza una cuarta parte del valor de la herencia. Por el contrario, en el derecho inglés no existe el derecho a la legítima sino que se aplica la family provision. La family provision es la posibilidad de determinados parientes del causante de reclamar ante la autoridad judicial su derecho a adquirir unos bienes suficientes para sobrevivir o para mantener un nivel de vida parecido al que llevaba con anterioridad al fallecimiento del causante. Este sistema supone una mayor libertad de testar para el causante que el de los sistemas civiles porque será el juez, caso por caso, el que valorará si procede o no esta provisión.
En efecto, si ese ciudadano otorgara testamento e hiciera uso de la professio iuris escogiendo como ley aplicable a su sucesión la ley inglesa, evitaría que en su sucesión se aplicara el derecho a la legítima, favoreciéndose su libertad de testar y liberando al heredero del pago de la misma a los legitimarios. De esta forma, con esta nueva figura se facilita la planificación y el éxito de las sucesiones transfronterizas.
Maria Planas
Abogada Área JDA/SFAI Spain
[1] Téngase en cuenta que a Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido no les es de aplicación el Reglamento lo que implica que las personas que residan en cualquiera de estos tres países no están sujetas a las nuevas normas de la UE. Ahora bien, los ciudadanos británicos, irlandeses o daneses, residentes, por ejemplo, en el Estado Español sí que les serán de aplicación estas normas.