Prevención de riesgos penales: ¿Por obligación o por convencimiento?
A nadie se le escapa que la prevención de riesgos penales en personas jurídicas – conocido como el Compliance -, ha saltado a la actualidad, principalmente, desde la entrada en vigor el pasado 1 de Julio de la reforma del Código Penal.
Al Compliance se llega por obligación o por convencimiento. Pero por convencimiento es mejor, porque formará parte de un proceso de crecimiento de la empresa. Me explicaré: La mayoría de las empresas empiezan a pensar en implementarlo porque dentro de la diligencia que se espera en España de un ordenado empresario figura el conocimiento de las obligaciones legales impuestas a las sociedades, como ya viene reconociendo la jurisprudencia, y por tanto, su falta de diligencia puede reportar responsabilidad personal no solo frente a la sociedad, sino también frente a terceros.
El crecimiento de la complejidad del entorno conlleva que la función principal de los administradores ya no sea desarrollar directamente los actos de gestión, sino que en la mayoría de las empresas, incluso en las más pequeñas, delegan parte de sus funciones en otras personas y ejercen funciones de vigilancia responsable sobre aquellos. Es la denominada función de supervisión que resulta esencial e irrenunciable por parte de los administradores. Por tanto, los administradores no solo deben velar por sus actos, sino también por los actos de sus delegados.
Por tanto, la necesidad de adoptar un programa de Compliance, su implementación y la necesidad de probar, en caso de responsabilidad penal, su buen funcionamiento, hace absolutamente recomendable, a todas las personas jurídicas introducirlo en sus agendas y llevarlo a cabo, aunque sea por obligación, por pequeño que sea su negocio.
No se engañen, no se trata de generar un dossier impecable que luego no sirva para nada o no se implemente. Para esto, no hace falta gastar ni dinero ni tiempo, porque cuando necesitemos probar su existencia, cualquier abogado mediamente avezado en estos asuntos, lo tendrá fácil, así como pondremos ante el Juez la prueba palpable de nuestra negligencia.
Tampoco hay que sufrir por ello. Se trata de implementar un plan proporcional a la realidad de la empresa. Los modelos de las grandes empresas aquí no sirven y, lo más probable, es que acaben en un cajón por la dificultad de su implementación.
Así que cuando elija quien puede ayudarle en esta tarea, asegúrese de que, además de ser buen profesional, esté familiarizado con Compliance en pymes y conozca bien las necesidades de éstas.
Alguien puede pensar que el nivel de exposición de las empresas medianas o pequeñas es limitado, pero eso no es cierto, el nivel de exposición de las empresas pequeñas y medianas es superior al de las más grandes, porque al no disponer de modelos de cumplimiento se incrementa automáticamente su nivel de exposición, a la vez que se ven limitadas sus posibilidades de demostrar su diligencia debida, en caso necesario.
Otras empresas, las que menos, son conscientes de la ventaja competitiva que representa alinear la estrategia empresarial con los modernos estándares vigentes en materia de cumplimiento y gestión de los riesgos y, por tanto, dan al Compliance la importancia que merece, situándolo al más alto nivel de la organización. No es casualidad que la mayoría de estas pocas empresas “convencidas” sean multinacionales o grandes empresas (por imperativo de sus matrices). Este tipo de empresas quieren un Compliance “de verdad”, minimizando el riesgo y manteniendo el máximo control en cómo se hacen las cosas. Compartimos esta opinión.
Nosotros pensamos que para la mayoría de las empresas, sea cual sea su tamaño, la implantación de un plan de prevención de riesgos penales puede suponer un primer paso ordenado, para implantar un adecuado programa, proporcional a sus necesidades, de fijación de la política de la empresa, control del riesgo y cumplimiento, incorporándola a su estrategia.
Este es un elemento necesario para el crecimiento de las empresas. O siendo más precisos, para crecer, es necesario adoptar políticas de empresas, incorporarlas a un sistema moderno de control y vigilancia, controlar los riesgos y evitar los que puedan derivarse, por la falta de cumplimiento, ya sea de normas legales o de las propias normas de la compañía.
Por obligación, o mejor por convencimiento, ponga en su agenda la necesidad de poner en marcha un modelo de cumplimiento. Cuando haya pasado la necesidad de la obligación, probablemente se convencerá que el modelo le será muy útil para que su empresa crezca y lo haga de forma segura.
Joan Díaz
Director Gral de JDA SFAI Spain