Retribución de socios por trabajos realizados para su sociedad
A partir del día 1 de enero de 2015, la calificación de las retribuciones de los socios por trabajos o prestaciones de servicios realizados para su sociedad, será de Rendimientos de actividades económicas.
Hasta 31 de diciembre de 2014, el artículo 27.1 de la Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas disponía lo siguiente:
“Artículo 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas
1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.”
A partir del día 1 de enero de 2015, con la entrada en vigor de la reforma fiscal del IRPF, se añade a dicho artículo lo siguiente:
“No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”
Significa que, a efectos prácticos, todos aquellos profesionales que trabajan para su sociedad ya no podrán tener hoja de salarios en concepto de retribución por trabajo, sino que quedan obligados a facturarle a la sociedad, con todas las consecuencias que ello conlleva.
Significa que todas los profesionales incluidos en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre actividades económicas, que estén incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen, deberán, de forma obligatoria, cursar su alta en el censo de operadores económicos profesionales y empresarios, emitir factura por su prestación de servicios, llevar los libros registro de facturas emitidas y recibidas y presentar las declaraciones periódicas correspondientes en Hacienda.
No acabamos de entender el propósito de la reforma, pues, en principio, el IVA que facture el profesional y lo ingrese será deducido por las sociedad, y, por tanto, su efecto será neutral, aunque tal vez no lo sea tanto, pues le da al profesional la oportunidad de deducir algunos conceptos que hasta ahora soportaba su bolsillo, y en cuanto al cambio de calificación de rentas del trabajo a rendimientos de actividades económicas, pasa lo mismo, al tener el profesional la posibilidad de incluir más gastos deducibles de los que hasta ahora podía deducir.
En consecuencia, más carga burocrática para el profesional, para los asesores, para la Agencia Tributaria. Todo ese coste será a costa de la recaudación.