7 consejos básicos ante la visita de un inspector de la SGAE
La SGAE, “Sociedad General de Autores y Editores”, a diferencia de lo que el público en general podría pensar es una entidad privada que goza del reconocimiento y autorización administrativa para la gestión y recaudación a nivel estatal de determinados derechos de propiedad intelectual en virtud de la Orden del Ministerio de Cultura de 1 de junio de 1988.
Así la SGAE es la entidad privada encargada de recaudar el correspondiente canon o contribución por la reproducción, distribución y/o comunicación pública de obras literarias, musicales, teatrales, cinematográficas y audiovisuales dentro del estado español, siempre que las obras reproducidas se hallen dentro de su repertorio de obras protegidas.
El repertorio de la SGAE o conjunto de obras cuyos autores han cedido o autorizado a la SGAE para que recaude y proteja sus derechos y cobre los cánones derivados de su reproducción, alcanza a la mayoría de las obras y producciones más comerciales. ¿Quiere ello decir que todas las obras distribuidas, reproducidas o comunicadas dentro del estado español quedan dentro de la protección de la SGAE? No. Únicamente aquellas que queden dentro de su repertorio de autores y obras protegidas darán derecho a la SGAE a reclamar el correspondiente canon.
Es posible que algún agente comercial de la SGAE haya pasado por su establecimiento y Ud. se haya sentido indefenso ante una retahíla de preguntas inquisitorias. Aquí le ofrecemos 7 consejos para afrontar la visita de los inspectores de la SGAE, lo cuales, recuerde, no son más que meros agentes comerciales en busca de nuevos contratos para la entidad recaudatoria.
- Los inspectores de la SGAE son trabajadores de una entidad privada, no son funcionarios y no tiene Ud. la obligación de dejarlos entrar en tu establecimiento.
- No tiene tampoco la obligación de mostrar su contrato de alquiler al inspector de la SGAE.
- Tampoco tiene Ud. la obligación de mostrarle ni sus facturas ni su contabilidad.
- Puede invitar amablemente al inspector de la SGAE a salir de su establecimiento.
- No existe ninguna obligación para firmar un contrato con la SGAE, siempre y cuando no utilice la música de su repertorio.
- Antes de firmar un contrato consúltelo con su asesor.
- Los inspectores de la SGAE no tienen facultad sancionadora, por tanto no pueden multarle.