¿Se puede aún regularizar los fondos en Andorra?
Esta pregunta se la plantean miles de residentes fiscales en España atrapados en el laberinto andorrano.
En 2012 se estableció la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero, el famoso modelo 720, estableciéndose tres obligaciones de información: sobre cuentas, sobre valores y seguros y sobre inmuebles. La presentación fuera de plazo del modelo 720 lleva aparejada la consideración como ganancia no justificada de patrimonio, al tipo marginal del IRPF. Además de una sanción muy grave que alcanza el 150% de la cuota del IRPF. El plazo para presentación del modelo para bienes y derechos existentes al final del 2012 finalizó el 30 de abril del 2013.
Ante esta disyuntiva la banca suiza “obligo” a sus clientes españoles a regularizar: o regularizas o dejas de ser cliente. Sin embargo, la banca andorrana adoptó una posición más timorata. El no haber hecho la declaración 720 en su momento nos lleva al problema actual.
Con la adhesión de Andorra al convenio de la OCDE de intercambio automático de información que obliga a informar, a principios de 2017, de todas las cuentas financieras existentes a 31 de diciembre de 2016, se abre un nuevo panorama, que conlleva declarar al estado español todos los fondos depositados de más de 250 mil dólares USA.
Algunos dicen que si las cuentas están a nombre de una sociedad no habrá obligación de declarar, pero nada más lejos de la realidad, el convenio deja claro que las sociedades pasivas también son objeto del intercambio. ¿Qué hemos de entender como sociedad pasiva? Pues lo mismo que en la legislación española, será una sociedad carente de actividad empresarial y por ello, carente de los mínimos medios materiales y humanos para ejercer su actividad, en este caso, se producirá una forma de levantamiento del velo y serán objeto de declaración las personas físicas o jurídicas que estén detrás de la sociedad.
Entonces, ¿Qué procede realizar?
La declaración modelo 720 está siendo analizada por la Comisión Europea, por su riguroso régimen sancionador y por la imprescriptibilidad de rentas. Además de poder vulnerar los principios de seguridad jurídica y capacidad contributiva, podría vulnerar el de culpabilidad, ya que la sanción seria por una presunción de renta, una especie de aplicación automática de la sanción.
Al parecer el tema de la aplicación automática de la sanción podrá ser descartada en los supuestos que se realice sin requerimiento previo de la Administración una declaración extemporánea del 720 y se ingrese la cuota por ganancia no justificada de patrimonio. No me consta que alguien que haya presentado la declaración fuera de plazo y realizado el ingreso como ganancia no justificada en IRPF se le haya aplicado la sanción del 150%. Por ello podemos entender que la falta de proporcionalidad de la sanción acabará subsanándose.
Sin embargo, queda pendiente la cuestión de la imprescriptibilidad de aquellos bienes y derechos que en el momento de la entrada en vigor de la declaración 720 hubiesen estado regularizados por prescripción tributaria. En ningún caso, podrá aplicarse esta prescripción a los bienes y derechos que provengan de actividades ilícitas. Serán los tribunales, y en su caso la Comisión Europea los que tengan la última palabra sobre esta cuestión
Concluyo de acuerdo con lo expuesto, que en los caso de presentación voluntaria fuera de plazo del modelo 720, procedería la regularización espontánea de la ganancia patrimonial que se establece en el IRPF o en Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, en el supuesto que dichos bienes o derechos hubiesen ganado la prescripción fiscal en el momento de establecerse la obligación de declarar el 720, debería procederse a rectificar la autoliquidación y solicitar ingresos indebidos, para que no adquiera firmeza, y poder aprovechar un pronunciamiento favorable de los Tribunales.
Joan Anton Sánchez Carreté Fiscalista
Joan Miquel Recagneres