El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Publicado por SFAI Spain    07/10/2016   Actualidad, Legal

A pesar de no tratarse de una Ley nueva, pues fue aprobada el pasado día 1 de octubre de 2015 y publicada en el BOE al día siguiente, por expresa disposición de la propia norma las novedades introducidas en la misma no han entrado en vigor hasta ahora, una vez transcurrido 1 año desde su publicación en el BOE. Quedan no obstante algunos artículos relativos a las comunicaciones electrónicas con las Administraciones públicas y los registros electrónicos que no entrarán en vigor hasta el próximo 2 de octubre de 2017, cuando se cumplan 2 años desde la publicación en el BOE de la norma que nos ocupa.

Respecto de las principales novedades que ya han entrado en vigor y que afectan a todos las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con las administraciones públicas, merece la pena destacar algunas.

Se introduce el cómputo de plazos en horas, siendo hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil y “se contará de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y el minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas”. Esta disposición será más fácil de cumplir una vez que entre en vigor la comunicación electrónica con las administraciones públicas, toda vez que éstas deberán permitir que durante todas las horas de los días hábiles, los interesados se puedan comunicar con ellas y presentar escritos, cosa que en la actualidad todavía es harto complicado con algunas administraciones, sin duda por falta de medios y recursos.

Por otro lado, y a los efectos de unificar los días hábiles entre la Ley de procedimiento administrativo y la vía contenciosa judicial, se elimina del cómputo de plazos señalados por días los sábados y siguen siendo también inhábiles como hasta ahora los domingos y los declarados festivos.

Se mantiene por regla general el silencio administrativo positivo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si bien con determinadas excepciones que regula la norma (cuando se ejercite el derecho de petición, se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, y también cuando impliquen actividades que puedan dañar el medio ambiente, así como en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas). Se establece asimismo la obligación de las administraciones públicas de emitir el certificado acreditativo del silencio en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver. Sin duda ello conferirá al administrado mayor seguridad jurídica al ostentar un certificado administrativo acreditativo de la concesión de su pretensión, o en su caso de su denegación con la consiguiente posibilidad de recurrir la desestimación.

Se incorpora una tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, por razones de interés común o por razones de falta de complejidad del procedimiento, y ello puede ser acordado de oficio o a instancia de parte. La resolución del procedimiento deberá realizarse por parte de la administración en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.

En cuanto al procedimiento administrativo sancionador, se recoge en la norma el denominado procedimiento de clemencia o “Leniency”, según el cual cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción y existieran otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante-infractor del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.

Se prevé asimismo que el organismo competente deberá cuanto menos reducir el importe del pago de la multa que le correspondería al denunciante-infractor o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario que procedería imponerle, siempre y cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores para ser totalmente eximido de su pago, el denunciante-infractor hubiere facilitado elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se dispusiera por parte de la administración competente.

En materia de recursos, es destacable la posibilidad que ostenta la administración de suspender la resolución de una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo, cuando frente a éste acto administrativo ya existiera un procedimiento judicial contencioso administrativo interpuesto, en cuyo caso la administración podrá esperar a la resolución judicial para resolver aquella pluralidad de recursos administrativos interpuestos. En definitiva se trata de evitar el tener que resolver una multiplicidad indiscriminada de recursos frente a un mismo acto hasta que recaiga la resolución judicial que afectaría a la validez del acto impugnado, y que por tanto podría extensiva al resto de recursos interpuestos.

Finalmente, y respecto al recurso de alzada se mantiene el plazo de interposición de 1 mes desde que se hubiere dictado la resolución expresa, y en el caso de resoluciones por acto presunto, es decir donde no hubiere recaído resolución expresa de la administración, el plazo previsto para su impugnación ya no será como ahora de 3 meses, sino que se permitirá su impugnación en cualquier momento desde que se produzca el silencio.

Se trata por tanto de unas reformas que principalmente cuando entren en vigor las normas relativas a las comunicaciones electrónicas con las Administraciones públicas y los registros electrónicos, buscan en palabras del legislador acabar con las actuales “duplicidades e ineficiencias, con procedimientos administrativos demasiado complejos que, en ocasiones, han generado problemas de seguridad jurídica”. Pretensión sin duda loable y anhelada desde hace tiempo, no tan sólo por los administrados, sino también por el propio personal de las administraciones públicas.

Joan Canal

Abogado en JDA/SFAI Spain.

 

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