El impuesto que grava las herencias, factor de desigualdad
España figura entre los países que más impuestos cobra a las herencias, con una tarifa progresiva del 7,65 al 34%. En Europa, sólo Francia le aventaja, cuyo tributo puede llegar al 45%. Entre los países de la OCDE, España figura en el sexto puesto mundial, detrás de Japón (55%), Corea del Sur (50%), Francia (45%), Reino Unido y EEUU (40%). Entre los países de nuestro entorno, 10 de 19 de ellos ya han optado por su supresión.
País | 2015 |
Francia | 45,00 |
España | 34,00 |
Irlanda | 33,00 |
Bélgica | 30,00 |
Alemania | 30,00 |
Grecia | 20,00 |
Holanda | 20,00 |
Finlandia | 19,00 |
Italia | 4,00 |
Lituania | 0,00 |
Luxemburgo | 0,00 |
Serbia | 0,00 |
Eslovenia | 0,00 |
Estonia | 0,00 |
Austria | 0,00 |
Portugal | 0,00 |
Chipre | 0,00 |
Malta | 0,00 |
Eslovaquia | 0,00 |
Fuente: Tax Foundation (El Economista)
En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava por tanto a las donaciones entre vivos como las herencias, es un tributo cuya gestión está cedida a las Comunidades Autónomas, que tienen gran capacidad normativa en este Impuesto. Recientemente hemos visto como los barones autonómicos socialistas critican a Madrid por bonificar casi el total del impuesto sobre sucesiones y le solicitan que graven más las herencias en aras a una mayor armonización e igualdad de todos los españoles, sin darse cuenta de que la tendencia en nuestro entorno es totalmente la contraria, la supresión del impuesto.
El impuesto sobre sucesiones se calcula en base al importe de la masa hereditaria, al grupo de parentesco y al patrimonio preexistente. Cuando mayor sea el volumen de la herencia, mayor el porcentaje que la grava. Adicionalmente, cuanto mayor sea el patrimonio preexistente del beneficiario más se grava también y finalmente, también dependerá del grupo de parentesco.
Por ejemplo, para una herencia de más de 800.000 euros, se aplicaría un marginal del 34%. Pero si el beneficiario ya dispusiera de un patrimonio previo superior a los 4 millones de euros y fuera del grupo IV, la masa de la herencia se vería gravada al 81,60% en lugar del 34%. La tarifa establecida por la norma estatal, que aplican las Comunidades Autónomas por defecto, es la siguiente:
Base liquidableHasta euros | CuotaEuros | Resto base liquidableHasta euros | Tipo aplicablePorcentaje |
0 | 7.993.46 | 7.65 | |
7.993.46 | 611.5 | 7.987.45 | 8.5 |
15.980.91 | 1.290.43 | 7.987.45 | 9.35 |
23968.36 | 2.037.26 | 7.987.45 | 10.2 |
31.955.81 | 2.851.98 | 7.987.45 | 11.05 |
39.943.26 | 3.734.59 | 7.987.45 | 11.9 |
47.930.72 | 4.685.10 | 7.987.45 | 12.75 |
55.918.17 | 5703.50 | 7.987.45 | 13.6 |
63.905.62 | 6.789.79 | 7.987.45 | 14.45 |
71.893.07 | 7.943.98 | 7.987.45 | 15.3 |
79.880.52 | 9.166.06 | 39.877.15 | 16.15 |
119.757.67 | 15.606.22 | 39.877.16 | 18.7 |
159.634.83 | 23.063.25 | 79.754.30 | 21.25 |
239.389.13 | 40.011.04 | 159.388.41 | 25.5 |
398.777.54 | 80.655.08 | 398.777.54 | 29.75 |
797.555.08 | 199.291.40 | En adelante | 34 |
Y los coeficientes que se aplican, en función del patrimonio preexistente, que se aplican por defecto son:
Patrimonio preexistenteEuros | Grupos del artículo 20 | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 402.678,11 | 1 | 1,5882 | 2 |
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
Más de 4.020.770,98 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Los sucesores del grupo I son descendientes y adoptados menores de 21 años.
Respecto a los sucesores de grupo I, podríamos agrupar las Comunidades en dos grupos de tratamiento:
- Comunidades en las que sólo pagan importes simbólicos: Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja.
- Territorios en los que no se paga si no se superan determinados límites, es el caso de Andalucía (límite de 250.000 de la base imposible, aunque recientemente han llegado a un acuerdo con Ciudadanos para que a partir de 2018 se eleve a 1.000.000€), Castilla y León (250.000 €), o Aragón donde los menores de edad tienen una reducción del 100 por 100, aunque con un máximo de 3.000.000 €. Catalunya regula una bonificación del 99 al 57,37% e inversamente proporcional a la base imponible. En la Comunidad Valenciana, la bonificación es el 75%.
Con respecto a Los sucesores del grupo II (conyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años), también podemos agrupar en dos grupos de tratamiento:
- Un primer grupo que son Comunidades que prácticamente liberan de tributación a este grupo, que son, además de los territorios forales (en País Vasco tributan al 1,5 por 100 y en Navarro al 0,8 por 100), Canarias, Cantabria, La Rioja y Madrid.
- Y un segundo grupo que aplican distintas bonificiaciones o tipos de cotización. Son Comunidades como Andalucía o Extremadura las que dejan prácticamente sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 250.000 y 175.000€, respectivamente, y con límite en el patrimonio preexistente (en Castilla y León el límite es de 250.000€). Aragón establece una bonificación del 65 por 100 sólo para bases que no superen los 100.000€. En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera los 200.000€ y se aplica una tarifa del 21,5 al 36,40 por 100. En Murcia se aplica una deducción del 60 por 100 y en Galicia la tarifa para estos familiares, además de una reducción de 400.000€, tiene tipos del 5 al 18%, muy por debajo de la estatal. Cataluña aplica deducciones decrecientes del 99 al 57,37% e inversamente proporcional a la base imponible. En la comunidad de Valencia la bonificación es del 50%. En Baleares la tarifa es del 1 al 20%, aplicándose el primer tipo hasta bases de 700.000€. En Castilla la Mancha se suprime la bonificación que casi liberaba de tributar en ese territorio en 2016, sustituyéndose por otras del 100 al 80% (a partir de 300.000€).
Los sucesores de grupo III son colaterales de 2º y 3er. grado y ascendientes o descendientes por afinidad, a los que se aplica sólo una reducción general de 7.993,46 euros y los sucesores del grupo IV, que son las demás personas no incluidas en alguno de los grupos anteriores (colaterales de 4º grado o más, parientes afines fuera de la línea directa y extraños), a los cuales no se aplica reducción alguna.
El tratamiento impositivo sobre las herencias es muy dispar en Europa, aunque la tendencia es, de forma progresiva a eliminar este impuesto, que resulta muy impopular entre las familias ahorradoras. Las diferencias de trato en una Europa que necesita converger todavía existen. Más paradójico es las diferencias de trato entre españoles, según residan en una Comunidad u otra. Aquí la igualdad entre españoles brilla por su ausencia. No tiene igualdad de trato un vasco que un asturiano, tampoco un catalán respecto a un madrileño.
Nuestros políticos deberían empezar por aquí y armonizar un impuesto que, con 17 comunidades legislando por su cuenta está provocando más desigualdad, de forma directa o indirecta, que otros elementos de cohesión social, además de desplazar las fortunas de unos territorios a otros. Debemos aspirar, como europeos a una igualdad de trato en toda Europa y la aplicación de las mismas políticas, pero deberíamos empezar por mirar que tal orden tenemos en casa.
Joan Díaz
Dir. General JDA/SFAI.