Herencia o donación ¿Qué es mejor en la empresa familiar?
A medida que se acerca el momento de la jubilación, muchos socios de empresas familiares dudan sobre cuál es la mejor manera de traspasar la propiedad a la siguiente generación. ¿Es mejor dejarlo para cuando llegue el momento de la sucesión o adelantarlo con una donación en vida? La respuesta no puede ser categórica para todos los casos, ya que dependerá en gran medida de las circunstancias particulares de cada persona, familia y empresa. Pero sí que podemos trazar algunas líneas generales de orientación. En este artículo vamos a explicar qué las características e incentivos fiscales de cada transmisión lucrativa para que puedas empezar a tomar la decisión: ¿donación o herencia?
CÓMO TRIBUTA LA TRANSMISIÓN POR DONACIÓN O SUCESIÓN
La tributación de cualquier transmisión lucrativa por donación o sucesión se divide en:
- El transmisor deberá tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- El familiar receptor deberá tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
INCENTIVOS FISCALES A LA DONACIÓN DE EMPRESAS FAMILIARES
Una pregunta importante que debe hacerse el posible donante es plantearse si
está dispuesto a dejar de ejercer funciones de dirección en la empresa familiar. Porque de esta manera podrá aplicarse una reducción en el Impuesto sobre Donaciones y tributar en el IRPF igual que una compraventa.
Dentro del régimen fiscal de la empresa familiar existe un incentivo a la donación que permite aplicar una reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones. Este incentivo será aplicable siempre que el donante tenga al menos la edad de jubilación y deje de ejercer funciones de dirección y de percibir retribuciones de la empresa familiar. Además, la sociedad no puede limitarse a la tenencia de bienes, por lo que más del 50% de su activo debe estar afecto a actividades económicas.
Asimismo, en estas mismas circunstancias, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé que la donación no está sujeta a IRPF. La ganancia patrimonial procedente del aumento de valor que hayan experimentado las participaciones del donante desde que las adquirió será subrogada a los receptores en el coste y la antigüedad fiscal del donante.
INCENTIVOS FISCALES A LA HERENCIA DE EMPRESAS FAMILIARES
La sucesión por herencia en las empresas familiares también presenta incentivos fiscales. Estas son una reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de los herederos y la no repercusión de esta operación en el IRPF del transmitente.
ENTONCES, ¿QUÉ ES MEJOR: LA DONACIÓN O LA HERENCIA?
Para decidir cuál de las dos opciones es mejor, debemos tener en cuenta diversos factores. Además de preguntarnos por la intención del donante, y si tiene planes de permanecer en la dirección de la empresa o no, también hay que valorar cuáles son las intenciones de la siguiente generación. ¿Piensan continuar con la empresa familiar o planean vender las participaciones a corto plazo?
Si el objetivo es vender la empresa a corto plazo, la herencia es normalmente una opción más atractiva. Porque el cálculo de la ganancia derivada de la venta que deberán declarar en el IRPF no será el mismo:
- En el caso de la donación, el valor de adquisición será el que tenían cuando el donante las adquirió.
- En el caso de la sucesión, el valor de adquisición será el que tenían a fecha de fallecimiento.
Lo más habitual es que valieran menos cuando el donante las adquirió que a fecha de fallecimiento, por lo que la ganancia será normalmente menor en el caso de la sucesión, lo que comporta un coste menor en el IRPF.
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Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain