Consolidación fiscal: cuándo conviene crear un holding

Publicado por SFAI Spain    07/10/2022   Agencia tributaria, Contabilidad, Economia, Empresas, estabilidad financiera, Fiscal

La consolidación fiscal es un régimen especial tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IVA que consiste en la formación de una figura jurídica que integra diversas entidades comerciales como un pasivo único. Es decir, consiste en la tributación conjunta de varias sociedades distintas que forman parte del mismo grupo societario considerado como grupo fiscal. Las empresas que forman parte del holding no hacen frente a sus obligaciones fiscales por separado, sino que es el grupo el que tributa por la suma de las bases imponibles.

La consolidación fiscal es una figura jurídica totalmente voluntaria regulada en el artículo 55 y siguientes de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Pese a su cierta complejidad, es una opción que puede ser interesante para muchas empresas. 

 

REQUISITOS PARA LA CONSOLIDACIÓN FISCAL EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Para integrarse en un holding y actuar en régimen de consolidación fiscal existen una serie de condiciones:

  • El grupo debe estar integrado por entidades residentes en territorio español.
  • La entidad mayoritaria puede tener su base en el extranjero, pero no en un paraíso fiscal.
  • El modelo debe ser aprobado por el Consejo de Administración del nuevo sujeto pasivo único o por un órgano similar. También es necesario un acuerdo de todas las sociedades integrantes.
  • La sociedad holding debe poseer el 75% de las participaciones integradas y estar sujeta al impuesto de sociedades.
  • La consolidación fiscal debe realizarse en el periodo impositivo anterior a aquel en el que se desea que tengan efecto.

REQUISITOS PARA LA CONSOLIDACIÓN FISCAL EN EL IVA

  • La participación requerida por la sociedad holding es menor, de tan solo el 50%.
  • La entidad mayoritaria no puede tener su base en el extranjero.
  • El régimen de entrada y salida del grupo es más flexible.

PRINCIPALES VENTAJAS

Con el régimen de consolidación fiscal se aplica el principio de solidaridad, que compensa automáticamente los beneficios de unas empresas con las pérdidas que puedan generar otras dentro del mismo holding.

Las operaciones entre empresas del grupo no están sujetas a retención.

El gasto financiero neto deducible se calcula según los límites consolidados. A menudo esto permite ampliar el volumen de gastos financieros deducibles.

Las sociedades que conforman la consolidación mantienen un riesgo mercantil independiente. Las sanciones a una de ellas no se aplican al resto.

Las sociedades minoritarias se benefician de que las más grandes asumen parte de los compromisos fiscales. También pueden aprovechar sus recursos, procesos y conocimientos.

No existe un período mínimo de permanencia.

Se calcula a nivel consolidado el límite a la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores, la determinación de la reserva de capitalización, las deducciones etc. Una sociedad puede generar una deducción que puede ser aprovechada por otra del Grupo.

La consolidación en materia de IVA puede ser:

  • Básica, que consiste en compensar cuotas de IVA a ingresar y a compensar de las diferentes sociedades.
  • Avanzada, que permite determinar la base imponible de las operaciones intragrupo de una forma especial y ofrece importantes ahorros en aquellos sectores que están sometidos a prorrata. 

LA IMPORTANCIA DEL ESTUDIO PREVIO

Si bien las ventajas de la consolidación fiscal son múltiples, siempre recomendamos analizar previamente todas las variables para evitar casos en los que podría resultar contraproducente. Hay que considerar factores como la responsabilidad solidaria de las sociedades que componen el grupo, la complejidad de la determinación del impuesto… Por todo ello es aconsejable que el estudio previo lo realice un despacho de abogados expertos en consolidación fiscal como Confianz.

 

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain

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