Las empresas deben publicar su peripodo medio de pago a proveedores

Publicado por SFAI Spain    18/01/2023   Actualidad, Economia, Emprendedores, Empresas, Negocios

Desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece el pasado octubre de 2022 muchas empresas tienen una nueva obligación. Ahora numerosas sociedades deben publicar en sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores. Y las grandes empresas deben incluirlo también en su página web.

Esta es una de las medidas que incluye la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como Ley Crea y Crece, para luchar contra la morosidad comercial. El objetivo es dar a los operadores económicos la oportunidad de conocer la conducta de pago de las empresas con las que se vayan a tener una relación comercial. Porque la morosidad supone un importante lastre para muchas pequeñas y medianas empresas españolas.

PERIODOS DE PAGO MÁXIMOS

A modo de recordatorio, señalamos que la Ley de Morosidad establece un periodo de pago máximo de 60 días para todas las sociedades mercantiles privadas y de 30 días para la administración pública. Sin embargo, todavía no existe ningún régimen sancionador para aquellas sociedades y administraciones públicas que incumplan sistemáticamente estos plazos. 

QUÉ EMPRESAS DEBEN PUBLICAR SU PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

Según la norma, “todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores”. Sin embargo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha resuelto posteriormente que deberán hacerlo «solo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal”. Es decir, las pymes y las microempresas que presentan cuentas anuales abreviadas no se verán afectadas por estas medidas.

OBLIGACIONES INFORMATIVAS ADICIONALES

Por el contrario, algunas sociedades tienen unas obligaciones informativas añadidas.

  • Las sociedades mercantiles cotizadas. Deben publicar tanto en la memoria de sus cuentas anuales como en su página web, además de su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario, el número de facturas pagadas en un periodo inferior a 60 días y el porcentaje que estas suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de sus pagos a proveedores. 
  • Las sociedades mercantiles no cotizadas y que no presenten cuentas anuales abreviadas. Deben publicar en la memoria de sus cuentas anuales y en la página web si la tienen la misma información requerida a las sociedades mercantiles cotizadas.

SE PUBLICARÁ UN LISTADO ANUAL DE EMPRESAS MOROSAS

¿Qué pasa si una empresa incumple este deber informativo? Por el momento no se ha establecido una sanción directa. Pero se ha previsto la publicación anual de un listado de las empresas que incumplan con los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad. 

Para ello, en los próximos meses el Gobierno creará y regulará mediante real decreto el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada dentro del marco del Consejo Estatal de la PYME.

En este informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada se incluirán las empresas que se encuentren en las siguientes circunstancias: 

  • A 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas supere los 600.000€. 
  • El porcentaje de facturas pagadas por la empresa en un periodo inferior al plazo máximo fijado por la ley de morosidad sea inferior al 90% del total.
  • Empresas con un activo superior a 11,4 M€, con una cifra de negocios superior a los 22,8 M € y con al menos 250 trabajadores.

Este informe será presentado y analizado en el Consejo Estatal de la PYME.  Posteriormente, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 

 

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain

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