Todos los detalles del nuevo impuesto de solidaridad a las grandes fortunas

Publicado por SFAI Spain    03/02/2023   Actualidad, Agencia tributaria

El pasado 28 de diciembre de 2002 se publicó en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que regula en su artículo 3 el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Estas son sus líneas maestras.

QUIÉN DEBE PAGAR EL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

Este impuesto temporal es un tributo de naturaleza directa, que complementa con una cuota adicional el Impuesto sobre el Patrimonio de las personas físicas cuyo patrimonio neto supere los 3 millones de euros. La doble imposición se evita porque los sujetos pasivos podrán deducirse en el ITSGF la cuota efectivamente satisfecha en el Impuesto de Patrimonio.

OBJETIVOS DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

Sus objetivos principales son dos:

  • Finalidad recaudatoria. Ante el actual contexto de crisis energética y de subida de precios, este instrumento exige un mayor esfuerzo a los contribuyentes que gozan de una mayor capacidad económica. 
  • Finalidad armonizadora. Este es un impuesto de carácter estatal, no susceptible de ser cedido a las comunidades autónomas. Porque uno de sus objetivos es reducir las diferencias que existen en el gravamen del patrimonio en las distintas autonomías. 

EN QUÉ EJERCICIOS HABRÁ QUE PAGAR EL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en principio se aplicará en los dos primeros ejercicios desde su entrada en vigor. Es decir, los ejercicios 2022 y 2023, puesto que entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, el 29 de diciembre de 2022.

No obstante, aunque el nuevo impuesto es de momento temporal, la norma también especifica su carácter revisable. Así pues, cuando finalice su vigencia prevista podrán evaluarse los resultados y proponer su mantenimiento o supresión. 

CÓMO SE CALCULARÁ LA BASE IMPONIBLE

La base imponible corresponde al valor del patrimonio neto del sujeto pasivo,. Este se determina por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular:

  • Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos.
  • Las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
  • La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.

En lo demás, se aplicarán las reglas del capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Así, por ejemplo están exentos del impuesto los bienes del Patrimonio Histórico Español o de las CCAA, los objetos de arte y antigüedades que no excedan de ciertas cantidades, la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros, los derechos de contenido económico correspondientes a ciertos sistemas de previsión social, los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, etc.

¿CUÁL ES LA ESCALA DE CUOTAS APLICABLES?

  • Los patrimonios entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros se graban con un tipo del 1,7%. 
  • Los que se encuentran entre 5.347.998,03 y 10.695.996,06 euros se graban con un tipo del 2,1%
  • Aquellos que superen los 10.695.996,06 euros se graban con un tipo del 3,5%.

La cuota íntegra del ITSGF, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto de Patrimonio, no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del primero. Una vez más, aquí son de aplicación las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto de Patrimonio.

Si la suma de las cuotas de los tres impuestos supera el 60%, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

 

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain

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