La cláusula anti-embarrassment o antivergüenza en las operaciones de M&A

Publicado por SFAI Spain    19/04/2023   Actualidad, Economia, Empresas

En los últimos años son cada vez son más comunes en las operaciones de compra-venta de empresas la inclusión de la denominada cláusula antivergüenza o anti-embarrassment. Con ella la parte vendedora puede asegurarse una compensación económica en el caso de que la compradora revendiera los activos a un precio significativamente superior en un período relativamente corto de tiempo. 

La cláusula anti-embarrassment suele encontrarse en contratos de desinversión de sociedades de capital riesgo. El objetivo es, literalmente, evitar que el vendedor se sienta avergonzado del precio pactado. Porque calcular el precio en M&A puede llegar a ser muy complicado y de esta manera se minimizan los riesgos de daño tanto económico como reputacional.

EL EJEMPLO DE TELEFÓNICA

Cuando Telefónica vendió su división de torres de telefonía móvil en Europa y Latinoamérica a American Tower por 7.700 millones de euros incluyó en el contrato una cláusula antivergüenza. Esto le aseguraba recibir una compensación económica en el caso de que American Tower vendiera los activos en su totalidad o en parte, se fusionara con otra compañía, acordara compartir la infraestructura con un tercero…

POR QUÉ INCLUIR UNA CLÁUSULA ANTI-EMBARRASSMENT EN EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA

También conocida como cláusula de mejor fortuna, este es un mecanismo que aporta al vendedor la tranquilidad de que el precio pactado no está muy por debajo del mercado. Porque a veces es natural tener dudas al respecto e incluso sospechar que el comprador ya tiene pactada una reventa posterior a un precio mucho mayor.

La cláusula anti-embarrassment es en realidad un pacto que se recoge en el contrato según el cual el precio de venta se reajustará al alza si el comprador revende las participaciones a un precio superior. Además de evitarle al vendedor la vergüenza de haber vendido por debajo del precio del mercado, esta cláusula sirve para hacerle partícipe de la plusvalía que consiga el comprador.

QUÉ DEBE INCLUIR UNA CLÁUSULA ANTIVERGÜENZA

Existen cuatro cuestiones clave que hay que especificar en cualquier cláusula antivergüenza o anti-embarrassment:

  • El plazo durante el cual el vendedor tendrá derecho al reajuste al alza del precio. Lo más habitual es que no se alargue demasiado en el tiempo y quede limitado a un período de entre uno y cinco años.
  • El porcentaje de incremento de precio que dará lugar al derecho al reajuste al alza. Por ejemplo, si las acciones se revenden dentro del plazo previsto en el primer punto a un precio un 15% superior al precio de compra.
  • El número de participaciones cuya reventa activará el reajuste. Puede expresarse con un número concreto o con un porcentaje del total. 
  • El sistema de reajuste de precio a aplicar. Una posibilidad es que la parte vendedora original tenga derecho como compensación a un porcentaje del aumento de precio obtenido con la reventa. Suele situarse alrededor del 50%. También hay que prever la forma como se haría efectivo.
  • Algún mecanismo para prevenir posibles incumplimientos de la cláusula por parte del comprador. Por ejemplo penalizaciones concretas en el caso de que oculte la venta, simule un precio inferior al real, o incluso pacte una venta para ejecutarla tras el fin del plazo de aplicación de la cláusula anti-embarrassment. Otra posibilidad es controlar  o  impedir  durante  el  plazo pactado el reparto de dividendos o  reservas.

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain

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