El deber de colaboración e información en el concurso de acreedores

Publicado por SFAI Spain    28/06/2023   Actualidad, Consultoría, Content marketing, Crecimiento empresarial, Impuestos

Una de las condiciones para lograr el perdón de las deudas en un concurso de acreedores es que el deudor cumpla con sus deberes de colaboración e información. Debe hacerlo tanto respecto del juez del concurso como de la administración concursal. Es más, el incumplimiento no solo le impedirá acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, sino que además el concurso se presumirá culpable.

La reforma de la Ley Concursal exige evaluar la buena fe del concursado en su  cooperación con los agentes supervisores del procedimiento. En la práctica esto se traduce en la aportación de documentos que plasmen de manera fiel su situación económica y los motivos de la insolvencia. Documentos tales como las cuentas anuales, actas sociales… 

QUIÉN DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS DE COLABORACIÓN E INFORMACIÓN

Cuando se trata de una persona natural los deberes de colaboración e información recaen sobre el mismo concursado. En el caso de las personas jurídicas recaen sobre los administradores o liquidadores y quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. Se añade este margen de dos años para evitar que el concursado eluda el deber de información aludiendo ignorancia respecto del pasado de la sociedad. 

El artículo 135 del texto refundido de la Ley Concursal especifica que estas personas “tienen el deber de comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso”.

CÓMO LOGRAR LA EXONERACIÓN DE LAS DEUDAS 

Es esencial, antes siquiera de solicitar la declaración del concurso de acreedores, realizar un minucioso análisis de toda la documentación disponible y de las causas que han llevado al deudor a encontrarse en situación de insolvencia.

El deudor debe proporcionar información veraz desde el mismo momento en el que solicita la declaración del concurso de acreedores. Más todavía si tiene intención de optar por la exoneración del pasivo insatisfecho. Ya en esta primera fase del proceso concursal tiene que aportar todos los documentos que demuestren y justifiquen su situación de insolvencia. Es mejor pecar de exhaustividad que obviar datos que en un principio pueden parecer menores. Porque más adelante pueden revelarse como trascendentes en sede concursal.

Son el juez del concurso y el administrador concursal, si éste fuera nombrado, quienes valorarán la buena fe del deudor y considerarán en última instancia su merecimiento de la exoneración. Por este motivo, el concursado debe adoptar una actitud plenamente colaborativa y transparente. Para ello dotará a los agentes supervisores de toda información posible.

CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR LOS DEBERES DE COLABORACIÓN E INFORMACIÓN

En el caso de que el juez y el administrador concursal consideren que no ha existido colaboración e información por parte del deudor, no sólo le impedirán acceder a la exoneración de sus deudas. Además, también podrán declarar el concurso culpable. Esto supone un impedimento adicional. Porque el administrador de la empresa puede perder cualquier derecho que tenga reconocido en el concurso, ser condenado a la cobertura del déficit y a indemnizar los daños y perjuicios. 

Hay que recordar en este punto un cambio que se produjo con la implantación de la reforma concursal. Y es que ahora el juez tiene que calificar el concurso como fortuito o culpable en todos los casos. Ya no existe ninguna excepción en este sentido, la cual cosa da más peso a los acreedores. 

 

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain

 

 

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