Un nuevo Real Decreto-ley regula las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

Publicado por SFAI Spain    18/07/2023   Actualidad, Crecimiento económico, Crecimiento empresarial, Empresas

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente en el Real Decreto-ley 5-2023, de 28 de junio una serie de medidas entre las que destaca una nueva regulación en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Esta norma transpone la conocida como Directiva de Movilidad (Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019), por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. De esta manera, se establece un marco jurídico armonizado con la Unión Europea para mejorar la transparencia en este tipo de operaciones.

La nueva regulación modifica numerosos aspectos del régimen de modificaciones estructurales:

  • Deroga íntegramente la Ley 3/2009
  • Adapta las modificaciones estructurales transfronterizas a la Directiva de Movilidad
  • Crea un régimen de nuevo cuño aplicable tanto a las modificaciones estructurales internas como a las transfronterizas.

 

DOCUMENTOS NECESARIOS ABORDAR CUALQUIER MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL

El objetivo de este Real Decreto-ley es regular las modificaciones estructurales tanto internas como transfronterizas (intra y extraeuropeas) de sociedades mercantiles. Estas modificaciones estructurales abarcan la transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo. Cada uno de los casos cuenta con un procedimiento específico. Sin embargo, ahora requieren también una documentación adicional complementaria:

  1. Proyecto de modificación estructural. Debe elaborarlo, siguiendo las instrucciones del artículo 4 de la nueva norma, el administrador de la sociedad que realice la modificación estructural.
  2. Informe del órgano de administración. Lo deben redactar el administrador o administradores y destinarlo a los socios y trabajadores. En él se detallan los aspectos jurídicos y económicos de la modificación estructural y las consecuencias para los trabajadores, para la actividad futura de la empresa y sus acreedores.
  3. Informe de experto independiente. A solicitud de los administradores, un experto independiente examinará el proyecto de modificación estructural y elaborará un informe destinado a los socios. En él valorará el tipo de canje y la compensación ofrecida. Este informe no será necesario cuando lo acuerden todos los socios con derecho a voto o cuando se establezca así en el régimen particular de cada modificación estructural. Así pues, será opcional en el caso de las transformaciones internas y en las cesiones globales de activos y pasivo internas.

PROTECCIÓN DE SOCIOS Y ACREEDORES EN LAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES

Para todas las operaciones de modificación estructural se prevé la protección de socios y acreedores:

  • Protección de socios. El antiguo derecho de separación se sustituye por un derecho de enajenación. Este podrá ser ejercitado por los socios que hayan votado en contra del proyecto o sean titulares de acciones o participaciones sin derecho a voto. Y se aplicará en tres supuestos:
    • Las transformaciones internas.
    • Las fusiones por absorción de sociedad participada al 90% cuando no se elaboren los informes de administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión.
    • Las operaciones transfronterizas cuando vayan a quedar sometidos a una ley extranjera.

Además, si el socio considera que la compensación en efectivo ofrecida por la sociedad no se ha fijado adecuadamente, tiene derecho a reclamar una compensación en el plazo de dos meses.

  • Protección de los acreedores. Se sustituye el antiguo derecho de oposición por la posibilidad de reclamar la modificación o ampliación de las medidas con la intervención del Registrador Mercantil y experto independiente y, en su caso, del Juzgado de lo Mercantil. 

CUÁNDO ENTRA EN VIGOR

La nueva norma entró en vigor el pasado 29 de julio de 2023 y es aplicable a los proyectos que las sociedades implicadas no hubieran aprobado con anterioridad a esta fecha. Aparece aquí la duda de si la norma se refiere a proyectos formulados y aprobados por las juntas. Estaremos atentos a la aplicación de la norma en las próximas semanas.

 

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain

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