Las nuevas causas del Despido Nulo que tienes que conocer
Desde finales de junio está en vigor el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, cuyo texto incluye la transposición de la Directiva de la Unión Europea sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. De cara a las empresas empleadoras, la norma introduce nuevas causas de nulidad del despido, tanto objetivo como disciplinario.
En concreto, el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, modifica los artículos 53.4 y 55.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Lo hace con el objetivo de proteger el derecho de los trabajadores a disfrutar de sus permisos de conciliación sin ser despedidos por ello.
El hecho de modificar expresamente estos artículos no es baladí. De esta manera se eleva expresamente a la categoría de nulidad objetiva o automática el despido por haber disfrutado de estos permisos. Esto significa que, si la empresa no logra acreditar la procedencia del despido, éste será declarado nulo.
SE TRANSPONE LA DIRECTIVA QUE PROTEGE A PROGENITORES Y CUIDADORES
Esta es una transposición de la Directiva Europea 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. En su artículo 12 (“Protección contra el despido y carga de la prueba”), esta Directiva establece expresamente que “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el despido y cualquier preparación para el despido de un trabajador por haber solicitado o disfrutado uno de los permisos contemplados en los artículos 4, 5 y 6, o el tiempo de ausencia del trabajo previsto en el artículo 9”.
¿A qué se refiere exactamente?
- Los artículos 4, 5 y 6 hacen alusión a los permisos de paternidad, parental y para cuidadores de cinco días por enfermedad u hospitalización.
- El artículo 9 alude a las fórmulas de trabajo flexible.
NUEVAS CAUSAS DE NULIDAD DEL DESPIDO
Tanto en los despidos por causas objetivas como en los disciplinarios, el renovado Estatuto de los Trabajadores añade nuevas causas de nulidad. Así, es nulo el depido de:
- Las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, disfrute del permiso parental o enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural. También cuando el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
- Las trabajadoras embarazadas.
- Las personas que hayan solicitado los cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Las personas que han solicitado o estén disfrutando los permisos recogidos en los ya mencionados artículos 4, 5 y 6.
- Los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada por razones de conciliación o la excedencia prevista en el artículo 46.3.
- Las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o la asistencia social integral.
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Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain