A las asociaciones les llueve sobre mojado
Solo les faltaba a las asociaciones (por citar un ejemplo de las entidades con personalidad jurídica a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común a las Administraciones Públicas) sacarse la firma digital para relacionarse con la Administración. Aún no se habían recuperado del shock que les supuso a algunas saber que tenían obligación de presentar impuesto de sociedades que ahora también quedan obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración. Porque no nos engañemos, el mundo asociativo (de reducido tamaño o volumen, claro está) es bastante ignorante de las consecuencias fiscales de su quehacer diario. Y entiéndase esa ignorancia no como un sinónimo de estupidez sino como un sinónimo desconocimiento o dicho de otro modo, de desinformación.
Cuando uno piensa en una sociedad mercantil, por pequeña que sea, es de general conocimiento que tiene desde el momento cero unas obligaciones administrativas (contables, fiscales, mercantiles, etc) y que la sociedad mercantil que no esté por la labor o no quiera encargarse de ella per se, sabe que tendrá que pagar a un tercero para que lo haga por su cuenta. Pero cuando uno piensa en una asociación (normalmente pequeña, de entorno municipal o comarcal) no suele tener, ya no digo presupuesto para externalizar estas tareas, no suele tener ni idea de las implicaciones administrativas más allá de la constitución y realización de una Junta General al año, porque es lo que les explica al constituirse.
Cuando leo la exposición de motivos de la Ley enunciada al principio, hay cosas que no puedo evitar que me suenen chocantes: cuando se mezclan conceptos como “derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones” o “derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas” y “sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas”, no puedo evitar mi asombro. Es cierto que un gran número de la población utiliza de forma habitual las nuevas tecnologías y no concibe el anacrónico y burocrático funcionamiento administrativo, pero de ahí a obligar al uso de dicha tecnología a una gran parte de la población, hay un trecho. Y de ahí a que esa “obligatoriedad” implique una mejora en el funcionamiento interno de las Administraciones, pues…. habrá que verlo.
Volviendo a las sufridas asociaciones, y como fiscalista que soy, vaya por delante que entiendo perfectamente que estén sometidas a un mínimo control y ya no por un tema puramente fiscal sino también por un tema de pura lógica económica. Pero no debe perderse de vista que hay un número muy grande de este tipo de entidades que son de pequeño calado y legislativamente están recibiendo el mismo trato que una entidad mercantil.
Como decía las entidades mercantiles disponen de medios materiales y humanos propios o subcontratados y tienen un bagaje de conocimiento y de práctica del que muchas asociaciones carecen. Y en cambio el legislador se empeña en ponerlas en el mismo saco. Y ya no en cuanto a tareas administrativas, me parece sangrante que este tipo de entidades que históricamente se habían beneficiado de unos tipos impositivos más suavizados en especial atención a su finalidad social (recordemos que tributan al 25% frente al 35% y 40% que había sido el tipo general para el resto de sociedades), ahora resulta que incluso han equiparado su tipo impositivo al del resto de sociedades mercantiles.
A partir de ahora pues, no solo deberán llevar contabilidad si tienen la obligación de presentar impuesto de sociedades, y además de tipo analítico porque pueden realizar actividades exentas y no exentas del impuesto y deben disponer de ese detalle; no solo tendrán que llevar un registro pormenorizado de facturas para el cálculo de la prorrata en IVA si realizan actividades exentas y no exentas del impuesto; sino que además están obligadas a presentar comunicaciones y recibir notificaciones por vía electrónica. Hasta ahora solo eso, todavía se les permite presentar sus declaraciones de impuestos de forma no electrónica, pero ¿hasta cuándo?
Montsé Farrés
Fiscalista en JDA/SFAI Spain