Aceptación de pagaré para el cobro de una relación comercial
Las relaciones comerciales entre empresas, particularmente entre pequeñas y medianas empresas, suele sustentarse en transacciones puntuales. Por tanto, normalmente se trata de actividades de compra y venta de productos o mercancías con carácter puntual, por lo que se piensa más en la realización de la tarea encomendada, que en documentar contractualmente la relación comercial. Esto, supone en algunos momentos, que se generen situaciones de impagados,
Uno de los medios más habituales de documentar estas transacciones es la instrumentación de las mismas mediante pagarés. El pagaré tiene la ventaja de ser un título ejecutivo, no está sujeto a timbre como la letra de cambio, y permite su negociación con entidades financieras, además de aplazar el pago a un momento posterior a su emisión. Esto supone que la empresa que recibe los productos fabricados, puede iniciar su actividad comercial, demorando el pago del producto recibido a un momento posterior.
El pagaré por tanto, es un medio de pago. Pero para poder considerarse un documento cambiario con plena validez debe ser nominativo –es decir, debe emitirse a nombre de un cobrador-, ya que la legislación y la jurisprudencia son claras: los pagarés al portador carecen de fuerza ejecutiva.
Los profesionales del derecho nos encontramos en algunas ocasiones con pagarés emitidos al portador, que dificultan la actividad de reclamación judicial del mismo. Esto suele ocurrir especialmente dentro de actividades realizadas por pequeñas empresas o autónomos, que un poco contaminados por la idea del cheque al portador, creen que el pagaré funciona de manera similar, por tanto lo emiten al portador. Pero no hay que olvidar que el pagaré como instrumento cambiario, está sometido a unas rígidas normas de confección del mismo, de forma que no seguir las mismas malogra la, a priori, buena disposición de dicho instrumento de pago.
El pagaré puede considerarse, por si mismo, un contrato legalmente vinculante que garantiza el cobro en una determinada fecha y además puede ser descontado o endosado, por lo que puede servir como fuente de financiación.
Pero para poder considerarlo un documento de pago con fuerza ejecutiva, el pagaré debe ser emitido con el nombre de la persona física o jurídica que deberá cobrarlo, es decir, que debe tratarse de un pagaré nominativo.
Por tanto, la recomendación principal para las pymes y autónomos es que documenten de forma clara las actividades comerciales, y el pagaré puede ser un buen medio para ello, pero siempre que se efectúe con los requisitos legales, es decir emisión nominativa, nunca al portador; y en la medida de lo posible presentación al cobro a la fecha de vencimiento. De no hacerse efectivo, no demorar la reclamación judicial, salvo justificaciones muy claras y documentadas del obligado al pago; pues el impago de los pagarés a su vencimiento suele ser una de los primeros síntomas de una situación de falta de tesorería de las empresas.