Avances y mejoras en la Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados por accidentes de tráfico
El pasado 23 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE el esperado baremo que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios ocasionados a las personas en accidentes de tráfico, el cual permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de conflictos y la garantía de una indemnización suficiente, con la idea de que el perjudicado en accidente de tráfico vuelva a lo más próximo posible a su estado anterior al siniestro. Por consiguiente mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio que tiende a completar y/o a cubrir de una manera más realista los graves perjuicios que supone para un lesionado las consecuencias de un accidente.
Se determinan de forma separada las indemnizaciones para los casos de fallecimiento, incapacidad temporal y secuelas diferenciando en cada caso el perjuicio personal básico, perjuicio particular y el perjuicio patrimonial.
En relación a las lesiones temporales se elimina el concepto de días impeditivos y no impeditivos fijando un importe fijo de día de curación que podrá incrementarse si se dan circunstancias más graves. La nueva Ley distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles. Se incluyen los gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida, como por ejemplo incremento de movilidad del lesionado, desplazamiento de familiares para atender al perjudicado, gastos para atender a familiares menores o vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.
La nueva valoración actualiza las secuelas o lesiones permanentes para adaptarlo al estado actual de la ciencia mejorando la reparación del gran lesionado que queda en situación de discapacidad y que requiere de ayuda de terceras personas para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros, gastos de prótesis, rehabilitación, traslados a las consultas médicas, adecuación de vehículo etc.
En los supuestos de fallecimiento supone un gran avance para la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización porque tiene en cuenta las nuevas estructuras familiares. Distingue entre perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento y gastos específicos que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
Se introduce el concepto de perjuicio patrimonial desarrolla en el daño emergente y lucro cesante. Se tiene en cuenta los ingresos netos de la víctima y valora el trabajo no remunerado como tareas del hogar, pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Asimismo se establece un coeficiente concreto para cada perjudicado que tiene en cuenta deducción de pensiones públicas, duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado, etc.
Como gran novedad la ley incluye los perjuicios extrapatrimoniales o morales llevando a cabo una reestructuración del perjuicio personal básico con las indemnizaciones pos causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que se refuerzan. En la nueva ley se clasifica a los perjudicados en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados considerando que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
La reforma también beneficia a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de los lesionados graves.
Brigit Gutiérrez Juárez
Abogado de JDA / SFAI Spain