Avances y mejoras en la Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados por accidentes de tráfico

Publicado por Brigit Gutierrez Juárez    14/03/2016   Actualidad, Aseguradoras, indemnizaciones por causa de muerte, Siniestros

El pasado 23 de septiembre de  2015 se publicó en el BOE  el esperado baremo que reforma  el sistema de valoración de daños  y perjuicios ocasionados a las personas en accidentes de tráfico, el cual permite incrementar la  protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de conflictos  y la garantía de una indemnización suficiente, con la idea de que el perjudicado en accidente de tráfico vuelva a lo más próximo posible a  su estado anterior al siniestro. Por consiguiente mejora el tratamiento resarcitorio de los  perjudicados por  los accidentes  de  tráfico y establece un sistema indemnizatorio que tiende a completar y/o a cubrir de una manera más realista los graves perjuicios que  supone  para un  lesionado las consecuencias de un accidente.

Se determinan de forma separada  las indemnizaciones  para los casos de  fallecimiento, incapacidad temporal  y secuelas diferenciando en cada caso el perjuicio personal básico, perjuicio particular y el perjuicio patrimonial.

En relación a las lesiones temporales se elimina el concepto de días impeditivos y no impeditivos fijando un importe  fijo de día de curación  que podrá incrementarse  si se dan circunstancias más graves. La nueva Ley distingue entre gastos de asistencia sanitaria  y otros gastos  diversos resarcibles. Se incluyen los gastos necesarios  y razonables que  genere la lesión  en el desarrollo ordinario de la  vida, como por ejemplo incremento de movilidad del lesionado, desplazamiento de familiares para atender al perjudicado, gastos para atender a familiares  menores o vulnerables  de los que se ocupaba el lesionado, etc.

La nueva valoración  actualiza las secuelas o lesiones permanentes para adaptarlo al estado actual de la  ciencia mejorando  la reparación del gran lesionado  que queda en situación de discapacidad y que  requiere de  ayuda de terceras personas  para su autonomía personal, indemnizando los  perjuicios y los daños  emergentes relacionados con las diferentes  partidas de gastos  asistenciales futuros, gastos de prótesis, rehabilitación, traslados a las consultas médicas, adecuación de  vehículo etc.

En los supuestos de fallecimiento supone un gran avance para la percepción de las  indemnizaciones mediante su individualización porque tiene en cuenta las  nuevas estructuras familiares. Distingue  entre perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento  y gastos  específicos que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

Se introduce  el concepto de  perjuicio patrimonial desarrolla en el daño emergente y lucro cesante. Se tiene en cuenta los ingresos  netos de la víctima  y valora el trabajo no remunerado como tareas del hogar, pérdida de capacidad  de trabajo futura de menores y estudiantes. Asimismo se establece un coeficiente  concreto para  cada perjudicado que tiene en cuenta deducción de pensiones  públicas,  duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado, etc.

Como gran novedad la ley  incluye los perjuicios  extrapatrimoniales  o morales llevando a cabo una reestructuración del perjuicio personal básico con las indemnizaciones pos causa de muerte  y de su relación con los perjuicios particulares que se refuerzan. En la nueva ley se  clasifica a los perjudicados en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos  y allegados  considerando que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible  y de la misma cuantía  con independencia de que concurran  o no con otras categorías de perjudicados.

La reforma  también beneficia a la sanidad pública porque las aseguradoras  indemnizarán a los servicios públicos  de salud de las diferentes comunidades autónomas  los gastos derivados  de  nuevos perjuicios  cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de  recambio de  prótesis de los lesionados graves.

 

Brigit Gutiérrez Juárez

Abogado de JDA / SFAI Spain

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