Cómo afecta el concurso de acreedores a la relación laboral con los empleados
Tras un cierre de año complicado para muchas empresas, todo apunta a que el concurso de acreedores continuará siendo el gran protagonista del nuevo ejercicio. Ante esta perspectiva, desde Confianz queremos aportar nuestra experiencia en este ámbito y dar a conocer las implicaciones de este tipo de procedimientos para los empleados de una empresa.
¿El inicio del concurso de acreedores supone el fin del contrato de trabajo?
Esta es una de las cuestiones que más dudas despierta. Para resolverla, determinemos en primer lugar qué implica la ejecución de este procedimiento.
Así pues, la declaración del concurso de acreedores ocurre cuando la empresa en cuestión se encuentra en estado de insolvencia. Es decir, cuando no puede o prevé que no va a poder cumplir regularmente con las obligaciones económicas que se le exigen.
Dada esta situación, la solicitud para iniciar este proceso puede ser realizada por la propia empresa (concurso voluntario) o por sus acreedores (concurso necesario). ¿Las opciones? Por un lado, acordar el pago de las deudas contraídas de algún modo viable para ambas partes. Por otro, liquidar la compañía en su totalidad y saldar así las deudas.
Ahora bien, a pesar de que se dé este segundo caso, iniciar este procedimiento de liquidación no extingue por sí misma la relación laboral con los trabajadores. Todo lo contrario, la voluntad del legislador será la de no interrumpir la actividad de la empresa y, por tanto, tampoco la de los empleados que prestan sus servicios. Sin embargo, esto no significa que la compañía concursada no pueda despedir a sus trabajadores basándose en causas legales.
¿Qué ocurre cuando se trata de un despido colectivo?
En los casos de despido colectivo, este podrá ser solicitado por el empleador concursado, la administración concursal o los trabajadores de la empresa mediante sus representantes legales. Una vez solicitado este proceso, el juez al cargo del procedimiento concursal de la empresa consultará a las partes legitimadas para solicitar el concurso.
En caso de llegar a un acuerdo que logre la conformidad de la mayoría de los trabajadores, se procederá a indemnizar a los empleados correspondientes. No obstante, en caso contrario, el juez resolverá los despidos que considere conforme a la legislación y la situación de la compañía.
En caso de que la empresa se declare insolvente durante el concurso de acreedores, ¿qué salario o indemnización recibirá el trabajador?
Esta cuestión es muy recurrente entre los empleados de una compañía que inicia un concurso de acreedores. Sin embargo, la respuesta varía en función de la naturaleza de la deuda que contraiga la empresa. Analicemos la distinta casuística:
- Los empleados tendrán derecho a recibir la totalidad de los salarios e indemnizaciones por despido devengados tras la declaración del concurso. Igualmente, también podrán percibir aquellos salarios correspondientes a los 30 días de trabajo realizados con anterioridad a la declaración del procedimiento concursal. Siempre y cuando la cuantía total no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
- En lo que respecta a los salarios pendientes de cobro anteriores al inicio de la declaración, el trabajador podrá percibir la cuantía resultante de la multiplicación del triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario aplazados.
- En caso de que, como consecuencia del estado de insolvencia de la empresa, el trabajador no pueda recibir estas cuantías, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abonará, parcialmente, tales importes impagados. El líquido a percibir por parte de FOGASA será de hasta el doble del salario mínimo interprofesional diario por el número de días pendientes de pago. Esta medida estará limitada a un máximo de 120 días.
- Con respecto a las indemnizaciones por despido o extinción del contrato de trabajo, la entidad FOGASA podrá abonar al empleado el salario de hasta un año. Ahora bien, el sueldo diario del trabajador para realizar este cálculo anual no podrá exceder el doble del salario mínimo interprofesional. Esto incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En Confianz contamos con un equipo de profesionales expertos en derecho laboral y concursal dispuestos a asesorar a cualquier trabajador que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en este post. No dudes en escribirnos y atenderemos tu caso.
Artículo publicado en el blog de Confianz