¿Cómo constituir una empresa familiar?

Publicado por SFAI Spain    09/06/2022   Consultoría, Economia, Emprendedores, Empresas

Para garantizar una larga vida y evitar dificultades evitables, es recomendable contar con una profunda previsión legal en el momento de constituir una empresa familiar.

AUTÓNOMOS INDIVIDUALES Y AUTÓNOMOS COLABORADORES

Las empresas familiares suelen nacer de la actividad de emprendedores individuales. Normalmente se trata de trabajadores autónomos individuales que, a medida que crece su negocio, van contando con el apoyo de miembros de la familia que se enmarcan en la categoría de autónomos colaboradores. Esta tipología puede aplicarse a cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren en el negocio habitualmente.

Si no han estado dados de alta como autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores, los autónomos colaboradores tienen derecho a las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses. 
  • Bonificación del 25% de la cuota de autónomos desde el mes 19 hasta el 24.

EL MOMENTO DE CONSTITUIR UNA EMPRESA FAMILIAR

Cuando la actividad empieza a consolidarse y la empresa cuenta con un mayor número de trabajadores el siguiente paso natural es plantearse la constitución de una empresa. Aquí es clave escoger la forma societaria más adecuada para el proyecto, que dependerá del número de socios, el capital mínimo y máximo a asumir, los derechos y obligaciones de los asociados… Por ello, antes de nada, es importante que valores diferentes alternativas.

En el caso de las empresas familiares españolas, la práctica totalidad elige la forma de sociedad de responsabilidad limitada, más conocida como Sociedad Limitada (SL). Uno de los motivos es que la responsabilidad de los socios se limita al capital social aportado en la constitución de la sociedad. De esta manera se mantiene a salvo el patrimonio personal y familiar. En una Sociedad Limitada (SL) el capital social está fraccionado en participaciones o cuotas iguales, acumulables e indivisibles, y no en acciones, como por ejemplo en el caso de la Sociedad Anónima (SA).

Sin embargo, también existen otras opciones a parte de la Sociedad Limitada, como las sociedades comanditarias por acciones. En ellas el capital se divide en acciones. Uno de los socios, al menos, responde personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

Una vez constituida la empresa familiar, los autónomos individuales o colaboradores se convierten en autónomos societarios. Esto trae asociados cambios en su régimen fiscal, sus obligaciones tributarias y contables. Esencialmente, el autónomo societario paga menos impuestos por sus beneficios y limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad.

PLANIFICACIÓN INICIAL: EL PROTOCOLO FAMILIAR

Este momento inicial es el idóneo para implantar un protocolo familiar, que tiene como uno de sus principales objetivos garantizar que la familia retenga el control de la empresa y que el relevo generacional sea ordenado y responda a los intereses comunes. El protocolo familiar puede extenderse incluso a algunos aspectos del ámbito privado, como el régimen económico matrimonial o las decisiones sucesorias. 

También puede establecer limitaciones a la transmisibilidad de acciones y determinar el régimen de entrada como socio, administrador, trabajador o prestador de servicios.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES, TESTAMENTO, ESTATUTOS SOCIALES… 

Además del protocolo familiar, son de especial relevancia las capitulaciones matrimoniales y el testamento, que evitarán la aparición de problemas en caso de divorcio o fallecimiento.

Por último están los Estatutos Sociales, que resultan indispensables porque la efectividad de algunas de las cláusulas del protocolo que afectan a la composición y organización de los Órganos de Gobierno deben necesariamente incorporarse a los Estatutos para ser legalmente exigibles.

 

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain

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