Cuidado con las Bases Imponibles Negativas (BINs): muchas empresas tienen importantes ahorros en BINs
on la reforma fiscal de 2015 se han introducido importantes modificaciones en la legislación sobre la compensación de bases imponibles negativas.
Una de las principales modificaciones es que de forma similar a como ocurre con las empresas que facturan más de 20 millones de euros, a partir de 2016 las BINs tendrán un límite de compensación en cada ejercicio. Hasta ahora las empresas, si tenían beneficios y en ejercicios anteriores habían tenido bases negativas (generalmente por haber sufrido pérdidas) podían deducirse de los beneficios las BINs de ejercicios anteriores, sin ningún límite. De esta forma, si las BINs eran elevadas, podían absorber la totalidad de los beneficios y no tributar. Y al año siguiente seguir con el mismo mecanismo, hasta agotar las BINs.
A partir de 2016, podrán compensar en cada ejercicio las BINs, con un límite, que es el mayor de los dos importes:
- Un millón de euros
- El 70% de la base imponible positiva del ejercicio, previa a la reducción por reserva de capitalización (en el ejercicio 2016, dicho porcentaje será del 60%)
Estas limitaciones no serán aplicables ni a las entidades de nueva creación (durante los tres primeros ejercicios que generen bases positivas), ni sobre los beneficios derivados de quitas, ni a determinados casos en que se extinga una sociedad.
En conexión con la anterior modificación, desde 2015 las BINs se podrán compensar sin límite temporal. Hasta el ejercicio anterior, las empresas sólo podían compensar las bases imponibles negativas durante un plazo máximo de 18 años. A partir de 2015, no existe límite temporal para la compensación de las BINs, es decir, se podrán compensar de forma indefinida.
Esta medida comporta que el legislador haya modificado el plazo de prescripción que pasa de 4 a 10 años. Es decir, la Administración dispondrá de 10 años para comprobar una BIN, con todo lo que ello implica. Es decir durante 10 años deberá poder acreditarse su existencia con lo que comporta a mantenimiento de documentación. Transcurridos los 10 años, bastará con aportar la autoliquidación y la contabilidad.
Debido a la crisis muchas empresas han acumulados BINs que, una vez recuperado el tono y entrado en beneficios, son como ahorros que se pueden aplicar en la cuenta fiscal. Tenga en cuenta estas modificaciones, porque de no seguirse puede perder todos los ahorros.