Derecho de separación del socio en las sociedades de capital
El derecho de separación es un mecanismo de protección para los socios minoritarios de una sociedad de capital, ya que garantiza su derecho a finalizar voluntariamente su relación con la sociedad. Siempre bajo determinadas circunstancias. En las sociedades de capital varios socios ponen en común dinero y otros bienes para realizar una actividad mercantil y obtener ganancias con ella. Pertenecen a este grupo de sociedades las anónimas, las de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones.
CUÁNDO TIENE UN SOCIO DERECHO A LA SEPARACIÓN
El artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los socios tiene el derecho de separación cuando ocurre alguna de las siguientes causas:
Cuando la sociedad cambia la actividad a la que se dedica
Si se produce una modificación sustancial o sustitución del objeto de la sociedad, los socios que no estén de acuerdo tienen derecho a la separación. Para ello se deben dar una serie de condiciones adicionales:
- El socio que quiera ejercer su derecho a la separación no debe haber firmado los acuerdos que determinan las causas de la separación.
- Los cambios deben haber sido publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o comunicados por escrito a cada socio que no haya votado a favor del acuerdo.
- A partir de la publicación o la recepción de la comunicación del nuevo acuerdo el socio que quiera ejercer su derecho a la separación dispone de un plazo de treinta días para solicitarlo.
Cuando hay conflictos con el reparto de dividendos
El reparto de dividendos es a menudo fuente de desacuerdos entre socios. El derecho de separación aparece si en los últimos cinco años no se han distribuido al menos el 25% de los beneficios del período. El socio debe hacer constar en las actas su disconformidad y ejercer su derecho de separación en un plazo de un mes desde la fecha de la junta.
La idea es que, aunque corresponde a la junta general decidir sobre el reparto de dividendos, el socio disidente minoritario puede hacer valer su voluntad con la separación y posterior reembolso de sus participaciones o acciones.
Existen sin embargo excepciones a este supuesto:
- Sociedades en concurso o preconcurso de acreedores.
- Sociedades Anónimas Deportivas.
- Sociedades cotizadas que estén en sistemas de negociación.
- Sociedades que hayan llegado a acuerdos de refinanciación.
Cuando se prorroga la sociedad más allá de su caducidad o se reactiva una sociedad disuelta
Muchas sociedades de capital establecen una fecha de caducidad, llegada la cual desaparecen. Si se decide prorrogar la sociedad más allá de ese momento, los socios que estén en desacuerdo tienen derecho a separarse.
Igualmente, en el caso de una sociedad disuelta que se reactiva, los socios que no estén de acuerdo pueden abandonarla.
Cuando se obliga a realizar prestaciones accesorias
La modificación de las condiciones de las prestaciones sociales es también causa válida de separación.
Según las condiciones dispuestas en los estatutos
Además de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, cada sociedad se rige por estatutos propios. En ellos pueden preverse causas de separación de socios, la forma de acreditarlas y el procedimiento y plazo para hacerlas efectivas.
EL REEMBOLSO DE LAS ACCIONES DEL SOCIO QUE SE SEPARA
Cuando un socio se separa de la sociedad tiene derecho a recibir un reembolso por sus participaciones. Si no se alcanza un acuerdo sobre el valor razonable de estas participaciones entre los socios, se acude a un auditor de cuentas externo designado por el Registro Mercantil a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios.
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Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain