El letrado asesor en los consejos de administración
La figura del letrado asesor al órgano de administración de las sociedades mercantiles tiene como objetivo asesorar jurídicamente sobre el debido cumplimiento de la legalidad en los acuerdos adoptados. Es decir, velar porque las decisiones respeten tanto la normativa legal como los estatutos sociales.
El letrado asesor es una figura regulada por la Ley 39/1975, de 31 de octubre, y su Reglamento de desarrollo RD 2288/1977.
¿QUÉ EMPRESAS DEBEN CONTAR OBLIGATORIAMENTE CON UN LETRADO ASESOR?
1.- Las sociedades que tienen su domicilio social en España y cumplen alguno de estos requisitos:
- Capital social superior 300.506,05 EUR.
- Facturación por encima de los 601.012,10 EUR, según el último balance aprobado.
- Plantilla fija superior a 50 trabajadores.
2.- Las sociedades con domicilio social en otros países que operan en España y cumplen alguno de estos dos requisitos:
- Volumen de operaciones en España igual o superior a 300.000 euros.
- Plantilla fija superior a 50 trabajadores.
En estos casos, la figura del letrado asesor es obligatoria independientemente de cuál sea el órgano de administración: administrador único, varios administradores mancomunados/solidarios y/o consejo de administración.
FUNCIONES
Las principales funciones del letrado asesor al órgano de administración son:
- Asesorar sobre la legalidad de los acuerdos que se adopten por el órgano que ejerce la administración de la sociedad y de las deliberaciones a las que asista tanto en el órgano de administración como en las Juntas Generales de Socios o Accionistas de la sociedad.
- Redacción, revisión y asesoramiento sobre contratos mercantiles y civiles.
- Asesoramiento sobre la estructura del capital social y gestión empresarial.
- Gestión del libro registro de socios.
- Gestión del libro de actas.
- Formalización e inscripción de acuerdos en el Registro Mercantil.
- Control de depósito de cuentas.
- Cualquier otra función que prevean los estatutos de la sociedad para el cargo de letrado asesor.
OBLIGACIONES
El letrado asesor debe ser un profesional colegiado como abogado en ejercicio. Como máximo podrá desempeñar este papel en un máximo de cinco sociedades mercantiles.
La figura y las funciones del letrado asesor son diferentes a las del secretario del consejo de administración, que es el encargado de levantar el acta de las reuniones del consejo y no tiene por qué ser abogado. Sin embargo, sí puede darse el caso de que el letrado asesor ejerza también las funciones del secretario.
CONSECUENCIAS DE NO TENER UN LETRADO ASESOR
La ausencia de un letrado asesor en aquellas empresas mercantiles que están obligadas a contar con esta figura puede convertirse en un elemento agravante o probatorio de la responsabilidad de los administradores en el caso de que los acuerdos adoptados por el órgano de administración no estén sujetos a la legalidad. Por el contrario, contar con él se interpreta como una práctica diligente.
Esto es especialmente relevante porque, desde la reforma del código penal del año 2010, las personas jurídicas son sujetos del derecho penal susceptibles de ser condenadas a multas e incluso a la disolución. Por ejemplo en el caso de acciones de responsabilidad contra los administradores, procesos concursales o casos de responsabilidad penal de la persona jurídica por falta de la diligencia debida en el ejercicio del cargo.
Según la última reforma del Código Penal de 2015, las personas jurídicas que hayan implantado modelos de prevención de delitos, como el nombramiento de un letrado asesor, pueden llegar a ser eximidas de responsabilidad penal.
El letrado asesor es una manera demostrar, en caso de juicio, que la compañía ha llevado a cabo las buenas prácticas para la prevención y reducción del riesgo de delito.
Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain