Estos son los nuevos permisos retribuidos de conciliación que podrán pedir los trabajadores
La nueva Ley de Familias trae novedades importantes en el ámbito del derecho laboral, ya que establece tres nuevos tipos de permisos retribuidos orientados a facilitar la conciliación familiar y laboral.
LOS TRES PERMISOS LABORALES QUE PREVÉ LA LEY DE FAMILIAS
Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores solo permitía dos días de ausencia al año por causas muy graves como un fallecimiento, una enfermedad complicada o un accidente de parientes de hasta segundo grado (abuelos, nietos o hermanos).
El texto creado por el Ministerio de Derechos Sociales junto a los departamentos de Hacienda y Justicia transpone la directiva europea de la conciliación y prevé los siguientes permisos laborales:
Cinco días retribuidos
La nueva ley establece que todo trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo hasta cinco días anuales para atender a un familiar hasta segundo grado o a un conviviente con o sin parentesco. Este permiso es retribuido y tiene las siguientes condiciones:
- El trabajador debe avisar previamente.
- El trabajador debe justificar los motivos del permiso, que abarcan: accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
- La relación del enfermo con el trabajador podrá ser:
- Cónyuge
- Pareja de hecho
- Pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad
- Cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera de sus cuidados.
Cuatro días retribuidos
En este caso se trata de un permiso de hasta cuatro días retribuidos al año por causas de fuerza mayor de los que el trabajador podrá disponer “cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable su presencia inmediata”.
El motivo deberá ser acreditado ante la empresa por el trabajador. Esta ausencia del puesto de trabajo está pensada por ejemplo para atender la típica situación de un niño al que hay que recoger en el colegio porque está enfermo. Por eso podrá disfrutarse parcialmente por horas, siempre que la suma no supere las cuatro jornadas laborales.
En total, sumados al permiso retribuido de cinco días que hemos visto anteriormente, la nueva ley permite a los trabajadores ausentarse hasta nueve días remunerados al año para cuidar a los hijos, la pareja, los parientes o convivientes.
Permiso parental de ocho semanas
Por último, la norma contempla permiso parental de ocho semanas anuales hasta que el menor cumpla los 8 años. Esta excedencia podrá disfrutarse de manera continua o discontinua pero por semanas completas. Igual que en el caso anterior, aquí el permiso también podrá ser a tiempo parcial o completo.
A diferencia de las anteriores, esta es una baja laboral no remunerada pensada, por ejemplo, para conciliar durante las vacaciones escolares o durante el período de incorporación progresiva del menor a la guardería. El trabajador deberá especificar a la empresa la fecha de inicio y fin del permiso, con una antelación de 15 días. En este caso se trata de un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, sin que pueda transferirse al otro progenitor.
La puesta en marcha de este permiso será gradual. Si la ley acaba entrando en vigor en 2023, los trabajadores podrán disfrutar este mismo año de seis semanas de excedencia parental. En 2024 ya estará en vigor el permiso completo de ocho semanas al año.
CUÁNDO ENTRARÁN EN VIGOR LOS NUEVOS PERMISOS DE CONCILIACIÓN LABORAL
Estas tres nuevas bajas no entrarán en vigor hasta que la Ley de Familias supere su último trámite parlamentario y se publique en el Boletín Oficial del Estado, algo que todavía puede demorarse durante meses.
SFAI SPAIN
Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain