Holding empresarial: cómo se constituye y qué beneficios aporta

Publicado por SFAI Spain    25/02/2021   Empresas

¿QUÉ ES UN HOLDING EMPRESARIAL?

Lo primero de todo, definamos que es un holding empresarial. Entendemos como holding a una forma de organización o agrupación de empresas o sociedades en el que existe una empresa dominante y una o más compañías subordinadas a ella. De esta forma, la empresa matriz posee el control total sobre los negocios que la conforman. Todas ellas tendrán personalidad jurídica pero no de decisión.

La finalidad de esta estrategia es crear una sociedad para cada actividad económica prestada. Para agilizar la gestión de todo el grupo, será la empresa principal quien tome las decisiones en cada una de ellas.

Este liderazgo de la sociedad dominante sobre el grupo de empresas “dominadas” se lleva a cabo a través la participación directa y de manera mayoritaria en sus capitales. Esta manera de proceder facilita que todas las empresas remen en la misma dirección. Igualmente, simplifica la coordinación intraempresarial de todas las actividades.

¿POR QUÉ CREAR UN HOLDING EMPRESARIAL?

Crear una sociedad holding permite a los socios de un grupo de empresas reestructurar el entramado societario con sencillez y sin importantes inversiones adicionales. Además, permite a los dueños organizar su patrimonio en torno a una única sociedad.

Por otro lado, la estructura holding también permite la centralización de todos los servicios desde la sociedad matriz. De esta forma, se evitan duplicidades, se optimizan gastos y se puede sacar partido a la economía de escala.

Otro de los motivos principales para crear un holding empresarial se centra en la mejora de toma de decisiones. Cuando se gestionan diferentes actividades desde una única empresa puede que haya decisiones que favorezcan a uno de los negocios y perjudiquen a otro. Al final, lo más frecuente es que no se haga nada.

En este sentido, la estructura holding agiliza este tipo de decisiones. Por ejemplo, podría ocurrir que a una de las líneas de negocio le convenga ser vendida. O incluso buscar un socio tecnológico para iniciar un proceso de transformación digital. Es decir, permite tomar las riendas de manera individual que afectan a cada empresa sin afectar al resto de sociedades.

 

¿CÓMO SE CONSTITUYE UN HOLDING EMPRESARIAL?

Partiendo de la base de que cada caso es diferente, lo más recomendable es hacer un estudio previo y contar con la asesoría de un experto.

Constitución del holding

La creación del holding no se diferencia de la constitución de cualquier otra sociedad anónima o limitada. Es decir, el paso por la notaría y el Registro Mercantil son obligatorios.

Durante este proceso, cada socio realizará sus aportaciones en forma de bienes, participaciones o efectivo. Posteriormente, todo ello pasará a ser valorado para cuantificar el porcentaje accionarial que tendrá cada uno de ellos sobre el total de la sociedad holding.

Motivos válidos que justifican la creación del holding

Ante la Administración, el ahorro de impuestos no será válido como motivo para justificar la constitución del holding. En este sentido, algunos argumentos lícitos serán:

  • La diversificación de actividad empresarial.
  • Ofrecer una imagen de marca única para competir en el mercado.
  • Lograr el tamaño válido para acceder a concursos públicos o privados con mayor índice de éxito.
  • Optimizar la organización interna para comercializar mejor los servicios y productos.

Requisitos adicionales para la constitución del holding

De forma paralela a este proceso, los socios deberán demostrar que el holding cuenta con una estructura propia e independiente. Igualmente deberán estar provistos de un local propio y con personal contratado. Al menos una persona debe figurar como trabajador del mismo.

Quien promueve la sociedad holding debe tener en propiedad más de la mitad del accionariado. Y en caso de querer acogerse al régimen de consolidación fiscal, ese porcentaje en propiedad deberá ser del 75% sobre cada una de las sociedades que forman el holding.

 

¿QUÉ BENEFICIOS APORTA LA CREACIÓN DE UN HOLDING EMPRESARIAL?

La sociedad holding presenta tanto ventajas empresariales como fiscales.  A continuación, os explicamos algunos de los beneficios más destacados de este tipo de organización empresarial:

Deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades

Todos los miembros del holding pueden beneficiarse de deducciones fiscales concretas en el Impuesto de Sociedades. Esto no ocurre cuando, en caso de no existir un holding, la empresa beneficiaria pierde su derecho al estar en pérdidas.  De esta forma, este tipo de agrupación posibilita el cumplimiento de todos los requisitos y las consiguientes ayudas. Ya sean en concepto de inversiones en I+D+i, en la industria cultural o por contratación de personal con minusvalías.

Ventajas de una economía de escala

Como hemos mencionado antes, la constitución de un holding trae consigo los beneficios de una economía de escala. Esto es, permite producir más sin necesidad de incrementar el capital o la contratación de personal. ¿Cómo?  Gracias a las sinergias derivadas de una administración centralizada entre todas las sociedades. Esto permitirá una toma de decisiones más rápida, descuentos en proveedores comunes, acceso a una mayor red de contactos…

Compensación de pérdidas

El holding permite que las posibles pérdidas de una determinada sociedad sean compensadas por la que aporta beneficios en ese mismo ejercicio fiscal. Esta compensación posibilita un aplazamiento del pago a la Hacienda Pública, y por ende, una mayor liquidez para la sociedad más perjudicada del grupo.

Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Esta reducción se aplica solo en aquellos casos de sucesión mortis causa, es decir, el remplazo del heredero en la posición jurídica del fallecido. En tal situación, la incorporación del valor de las participaciones de entidades que constituyan una actividad económica en la base imponible del impuesto se verá reducida al 95%. Esta cantidad puede incrementarse en un 99% dependiendo de la comunidad autónoma donde opere el holding.

Reducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

Siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos, las participaciones en entidades en activo en las que forme parte el titular de las mismas ejerciendo funciones de dirección, pueden estar exentas del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

En definitiva, desde Confianz recomendamos tomar en consideración la posibilidad de constituir una sociedad holding. A tenor de lo expuesto, se trata de una oportunidad dotar a la estructura empresarial de un mejor control organizativo, una mayor economía fiscal y flexibilidad financiera.


 

Artículo extraído de la web de Confianz

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