La ley de Eficiencia Digital permitirá crear una sociedad mercantil en un proceso 100% online
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de octubre el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, que tiene como objetivos principales:
- Establecer un marco jurídico que facilite y promueva la digitalización.
- Reforzar la seguridad jurídica en el ámbito digital.
- Orientar al dato los sistemas de Justicia.
- Garantizar el derecho de acceso a la Justicia a todos los ciudadanos independientemente de su ubicación.
La norma deslocaliza la actuación de jueces y funcionarios y da cobertura jurídica a la celebración de vistas y actos procesales telemáticos. De hecho, la justicia online ya empezó a implantarse el año pasado con motivo de la crisis del COVID-19. Durante la pandemia se celebraron más de 590.000 juicios telemáticos que, según datos del Ministerio de Justicia, supusieron un ahorro estimado en desplazamientos de más de 12 millones de euros y evitaron la emisión de más de 5.850 toneladas de CO2.
La Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia es una transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.
CREAR UNA SOCIEDAD CON UNA VIDEOLLAMADA Y UNA FIRMA ELECTRÓNICA
En la práctica, la Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia hará posible la creación de una sociedad mercantil íntegramente online, simplemente con una videollamada y una firma electrónica. El Notariado ya ha desarrollado la infraestructura técnica y de software necesaria para ello. Se trata de una herramienta sencilla, intuitiva, usable y localizada en servidores con el máximo nivel de seguridad.
Para el emprendedor, bastará con que tenga firma electrónica y un dispositivo desde el que poder efectuar una videollamada para poder crear una sociedad mercantil nueva.
El Consejo General del Notariado (CGN) divide el proceso en seis pasos:
- El empresario se identifica ante el notario con su DNI electrónico.
- Por videoconferencia, el notario comprueba su identidad y le asesora en la adaptación del contenido de las escrituras a sus necesidades particulares.
- El notario comprueba digitalmente la aportación de capital requerida por la ley para la constitución de la sociedad.
- El notario revisa que todos los detalles del documento son correctos.
- El emprendedor firma electrónicamente la escritura pública.
- El notario envía telemáticamente la escritura al Registro Mercantil, y el empresario recibe copia certificada digitalmente.
Además, el empresario puede solicitar, antes de iniciar la videollamada, la tramitación de la denominación social.
UNA LEY QUE PERMITE AHORRAR EN COSTES Y TIEMPO
El considerando 8 de la directiva europea es claro en su propósito: «A fin de facilitar la constitución de sociedades y el registro de sucursales, y de reducir los costes, el tiempo y las cargas administrativas asociados a tales procesos, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (…), deben establecerse procedimientos para permitir la constitución de sociedades y el registro de sucursales íntegramente en línea».
La Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPCA) ya dio en 2015 un paso importante en el desarrollo de la tramitación telemática ante las administraciones públicas en el ámbito de la constitución de sociedades. Sin embargo, seguía siendo imprescindible presentarse físicamente ante un notario para realizar la autenticación de la identidad y la firma de la escritura. Con la nueva ley, este trámite podrá realizarse con una videollamada.
SFAI SPAIN
Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain.