La protección legal de la marca
De acuerdo con el art. 4.1 de la Ley 17/2001 de Marcas, la marca es un signo susceptible de representación gráfica, cuya principal función es diferenciar en el mercado los productos o servicios de una empresa de las de otras. Por este motivo es importante que una marca esté lo suficientemente protegida, por lo que deben inscribirse en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los ámbitos de protección de la marca se corresponden con una triple tipología:
1.- Marca Nacional: para su utilización exclusiva en el tráfico económico español durante plazos de diez años, renovables por periodos sucesivos de diez años. El titular tiene derecho a evitar que cualquier tercero, sin su consentimiento, pueda utilizar en el tráfico económico un signo idéntico o similar para la comercialización de productos idénticos o similares para los que su marca está protegida.
2.- Marca comunitaria: permite al titular su uso exclusivo y excluyente en el conjunto de los países de la Unión Europea. La Ley de Marcas protege la marca en el territorio español. La ampliación del mercado al espacio común europeo ha conducido a la necesidad de que la marca encuentre protección no sólo dentro de España, sino de toda la Unión Europea, esto es, la marca Comunitaria.
Para gozar de esta protección comunitaria, hay que inscribir la marca en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Siendo la inscripción en esta Oficina válida para todo el territorio de la Unión Europea, La marca comunitaria goza de protección también en España, por lo que no es necesaria la doble inscripción, es decir, en la Oficina Española de Patentes y Marcas y en la Oficina de Armonización del Mercado Interior.
3.- Marca Internacional: es aquella marca que permite la extensión de la protección de una marca nacional en países más allá del ámbito comunitario, y firmantes del Arreglo de Madrid de 14 de Abril de 1891 relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid de 27 de junio de 1989, y Acuerdos Internacionales administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que designe el titular de la marca nacional.
Así la protección que otorga registrar una marca se basa en:
- Que no sea idéntica ni semejante a otra anteriormente registrada o “notoriamente conocida”.
- No deberá componerse exclusivamente de los signos genéricos, indicaciones o expresiones que se hayan convertido en habituales para designar a ese género de productos.
- No debe inducir a engaño o a la clientela sobre la verdadera naturaleza, calidad o procedencia geográfica del producto.
Los signos distintivos lo son, exclusivamente con respecto a la actividad económica concreta que se ejerce, por tanto podemos proteger, por ejemplo, una marca para distinguir un vehículo, pero otro empresario podría utilizar la misma marca para una prenda de calzado sin que pudiésemos decirle nada. Sin embargo, no se pueden utilizar nombres comerciales notorios y renombrados que se encuentren registrados, si el uso de esa marca puede indicar una conexión entre los productos o servicios amparados por la misma y el titular de aquellos signos o, en general, cuando ese uso, realizado sin justa causa, pueda implicar en aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dichos signos anteriores.Estos signos se protegen por su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la protección que proporciona consiste en:
- El derecho a su titular de utilizar la marca en el tráfico económico con carácter exclusivo.
- El derecho a prohibir a terceros que utilicen en el tráfico económico un signo idéntico o semejante a su marca para distinguir sus productos o servicios cuando se trate de la misma o similar actividad, producto o servicio.
- El derecho a cederla o conceder licencia para su uso.
En conclusión, la marca es identificativa de posicionamiento, calidad y de notoriedad, y puesto que nuestros clientes, nos identifican con nuestra marca, no podemos arriesgarnos a que cualquier competidor aproveche la oportunidad para adjudicarse, sin más, un activo que ha costado al empresario tanto tiempo y dinero conseguir. Debemos protegerla, procediendo a su inscripción en el Registro, salvaguardando aquello que nos identifica claramente frente a terceros, tanto en el ámbito nacional, comunitario como internacional.