Las reservas de capitalización y de nivelación
Desde 1 de enero de 2015, la normativa sobre el impuesto sobre sociedades recoge dos mecanismos de reducción de la base imponible que conviene analizar: la reserva de capitalización y la reserva de nivelación (esta última sólo para Pymes)
Reserva de capitalización
Se trata de una medida introducida para incidir en las decisiones sobre las fuentes de financiación de las empresas, estimulando que las empresas se capitalicen con los beneficios obtenidos, dando un estímulo a los no distribuidos en forma de dividendo.
Este incentivo a la capitalización va paralelo a desestimulo introducido en la norma en relación a los gastos financieros que ahora tienen límite de deducción del 30% del beneficio operativo, si bien existe un límite de un millón de euros.
Las empresas podrán disminuir la base imponible previa del periodo impositivo en el importe del 10% de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo inmediato anterior que no sean objeto de distribución en el periodo en que se reduce la base imponible, siempre que el importe de tales beneficios no distribuidos se mantenga en los fondos propios de la entidad durante un periodo de cinco años desde el cierre del ejercicio que corresponde al periodo impositivo en que se ha practicado esta reducción.
Pueden acogerse a esta reducción todas las entidades que tributan al tipo general y no pueden acogerse las que tributan a un tipo inferior a éste.
El importe de la reducción de la base imponible es el 10% del importe del incremento de los fondos propios del periodo impositivo de la entidad.
Así,
Formularios
Importe de la reducción = 0,10 × base de la reducción.
Base de la reducción = [(fondos propios al cierre del ejercicio – resultado del ejercicio) – (fondos propios al inicio del ejercicio – resultados del ejercicio anterior)].
En el caso de entidades de nueva creación en el primer período impositivo el incremento de los fondos propios siempre es nulo, por lo que no pueden aplicar la reducción. En el ejercicio siguiente sí podría aplicarse este incentivo fiscal.
El incremento de los fondos propios del ejercicio que sirve de base para calcular el importe de la reducción puede proceder de beneficios procedentes de actividades económicas o de otro tipo de rentas, al margen de la realización de actividades económicas.
Las Entidades patrimoniales que no desarrollen ningún tipo de actividad económica también pueden acogerse a la reducción por capitalización.
La aplicación por parte del contribuyente es voluntaria y debe de ejercitarse en la declaración del periodo impositivo, pudiendo ser total o parcial.
Ejemplo
|
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2015 |
||||
Capital |
5.000 |
5.000 |
||||
Reservas |
250.000 |
270.000 |
||||
Resultado del ejercicio 2014 |
20.000 |
|||||
Resultado del ejercicio 2015 |
30.000 |
|||||
Fondos propios |
275.000 |
305.000 |
De acuerdo con el importe y variación de los fondos propios del ejercicio 2015, la base de reducción es la siguiente:
Fondos propios del cierre del ejercicio 2015 menos resultados del ejercicio 2015: 275.000 (305.000 – 30.000).
Fondos propios del inicio del ejercicio 2015 menos resultados del ejercicio 2014: 255.000 (275.000 – 20.000).
Diferencia positiva de fondos propios al cierre e inicio del ejercicio 2015: 20.000 (275.000 – 255.000).
Base de la reducción: 20.000
La base de la reducción coincide con los beneficios obtenidos en el ejercicio anterior que no han sido objeto de distribución.
Importe de la reducción: 2.000 (0,1 × 20.000).
Si se hubiesen repartido 10.000 en forma de dividendos la base de deducción hubiera sido de 10.000 euros y el importe de la reducción de la base imponible de 1.000
Exceso del importe de reducción sobre el límite
El importe de la reducción se limita al 10% de la base imponible previa y el exceso no deducido se puede deducir de la base imponible de los períodos impositivos inmediatos y sucesivos que finalicen dentro de los dos años a contar desde la finalización del período impositivo en el que se haya generado el derecho a la reducción.
Ejemplo
La evolución de los fondos propios de una entidad en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 es la siguiente:
|
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2017 |
Capital |
10.000,00 |
10.000,00 |
10.000,00 |
15.000,00 |
Resultado del ejercicio 2014 |
10.000,00 |
10.000,00 |
10.000,00 |
10.000,00 |
Resultado del ejercicio 2015 |
0,00 |
15.000,00 |
15.000,00 |
15.000,00 |
Resultado del ejercicio 2016 |
0,00 |
0,00 |
8.000,00 |
8.000,00 |
Resultado del ejercicio 2017 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
7.000,00 |
Fondos propios |
20.000,00 |
35.000,00 |
43.000,00 |
50.000,00 |
Suponiendo que las bases imponibles previas de los períodos 2015, 2016 y 2017 son de 8.000, 16.000 y 12.000, respectivamente, la aplicación de la reducción en estos períodos es la siguiente:
|
Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2017 |
Incremento de fondos propios |
10.000,00 |
15.000,00 |
8.000,00 |
Importe de la reducción generada |
1.000,00 |
1.500,00 |
800,00 |
Límite de la reducción |
800,00 |
1.600,00 |
1.200,00 |
Reducción aplicada |
800,00 |
1.600,00 |
900,00 |
Reducción pendiente |
200,00 |
100,00 |
0,00 |
Requisitos
La reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– mantenimiento del incremento de los fondos propios; y
– dotación de una reserva indisponible.
Reserva de Nivelación
La pequeñas y medianas empresas, además de la reducción del 10% de la base imponible por la reserva de capitalización antes expresada, podrán reducir un 10% adicional en la base imponible, con límite un millón estableciéndose de esta forma un nuevo incentivo para las empresas de reducida dimensión, siendo su destino la compensación de bases imponibles negativas que se generen por estas entidades en el plazo de los cinco años siguientes. Esto supone una especie de sistema de compensación hacia atrás de bases imponibles negativas. La compensación se limita al plazo señalado, por lo que si, en ese período de tiempo, la entidad no ha generado bases imponibles negativas, el importe de la base imponible que no tributó debe integrarse en la base imponible del período impositivo en que finaliza dicho plazo, lo que supone una especie de diferimiento en la tributación de esa base imponible, pudiéndose acoger todas aquellas sociedades que tributen al tipo general.
Por tanto este incentivo para empresas de reducida dimensión, no es un incentivo en el pago de menores impuestos, sino un incentivo financiero, que permite retrasar el pago de impuestos, en unos casos o la aplicación hacia a tras de la compensación de bases negativas.
Aplicación Conjunta de la reserva de capitalización y de la reserva de nivelación
Es posible para las pymes la aplicación conjunta de las dos reducciones. La primera reducción, a efectos prácticos, consigue que el tipo general del 25% quede reducido a un tipo efectivo de 22,50% y con la aplicación de la reserva de nivelación éste quede reducido al 20,25%
Ejemplo
Resultado: 300.000
Reserva de capitalización: 30.000
Reserva de nivelación: 27.000 (10% de 270.000)
Base imponible: 243.000
Cuota íntegra: 60.750
Tipo efectivo para pymes: 20,25%
¿Es conveniente aplicar la reserva de nivelación, si al final debo de devolverla?
Como hemos dicho, esta reducción no es definitiva.
- Si en los 5 años siguientes la empresa tiene pérdidas, deberá computar dicha reducción como una mayor base imponible y compensarla con las bases negativas que haya obtenido
- Si no tiene pérdidas en los 5 años siguientes no obtiene pérdidas o son insuficientes, deberá integrar el exceso en la base imponible del periodo en que finalicen los 5 años, sin recargo ni intereses.
En consecuencia, tenga o no pérdidas en los próximos cinco años, la aplicación de la reducción por reserva de nivelación es beneficiosa, porque tiene un efecto financiero beneficioso derivado del diferimiento del impuesto a pagar.