Los administradores responderán, de nuevo, con su patrimonio personal por desequilibrio patrimonial
La Ley de sociedades de capital establece, en sociedades anónimas, que la reducción de capital es obligatoria cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital y hubiera transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio neto. También establece como causa de disolución el que las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Los administradores tienen la obligación de convocar Junta General de socios, en el plazo de dos meses. El incumplimiento conlleva la responsabilidad solidaria de los administradores. Es decir, los administradores responderán con su patrimonio personal.
En 2008, en pleno inicio de esta larga crisis económica, y ante la generalizada necesidad de dotar provisiones en las empresas, hasta el punto de generar pérdidas importantes, el Gobierno promulgo el Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, que entre otras medidas introdujo un régimen extraordinario y temporal, que después se ha ido prorrogando y ampliando en 2012, 2013 y 2014, de excepción en el que se establecía que no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.
En la práctica, permitía a las empresas que tuvieran pérdidas que redujeran su patrimonio neto hasta los límites, consecuencia de provisiones, que pudieran no llevar a cabo los necesarios acuerdos de reducción o disolución de la sociedad y, por tanto, relevar de esta responsabilidad solidaria a sus administradores.
Este régimen excepcional se ha ido prorrogando hasta 2014, pero el Gobierno ha decidido no prorrogarlo para 2015.
En consecuencia, los administradores deberán tener cuidado con los límites que se establecen en la ley, pues no promover el equilibrio de la sociedad o en su caso su disolución, en el plazo de dos meses, conlleva responsabilidad personal.
Es fundamental determinar, en cada caso, la fecha desde que los administradores conocen la situación de desequilibrio patrimonial de la sociedad y, por tanto, cuando empieza a correr el plazo de dos meses establecido en la ley para convocar Junta, y así evitar la responsabilidad personal.
Joan Diaz