Novedades en la ley de Segunda Oportunidad: Más facilidades para el deudor
La nueva Ley Concursal enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que actualiza la Ley Concursal de 2003 también incluye novedades en la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO).
La LSO es una herramienta que se dirige a personas físicas y autónomos en concurso y permite al deudor renegociar con los acreedores para cambiar los plazos, disminuir la deuda con quitas e incluso anularla completamente. Su objetivo es incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial.
A partir de ahora, dependiendo de su situación, el deudor podrá elegir entre:
- La exoneración de toda la deuda a través de la liquidación de la masa activa (todos sus bienes, derechos e ingresos).
- La exoneración del pasivo insatisfecho a través de un plan de pagos de tres años.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
- Ser deudor de buena fe. Es decir, no haber ocultado bienes, derechos o ingresos, o haberse endeudado a sabiendas de que no se podría pagar.
- Que la estimación inicial de las deudas no supere los cinco millones de euros.
- Demostrar la insolvencia efectiva actual o inminente, con deudas impagadas o a las que no se podrá hacer frente.
- Haber sido declarado no culpable del concurso de acreedores.
- No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años
- Carecer de antecedentes penales por delitos económicos: contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, derechos de los trabajadores, patrimonio o falsedad documental.
NOVEDADES EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
El deudor no tendrá que perder su vivienda
Con la nueva ley, que entrará en vigor en septiembre de 2022, el deudor no tendrá que quedarse sin su vivienda habitual o sin los bienes y derechos necesarios para realizar su actividad laboral. Hasta hoy, el deudor debía liquidar obligatoriamente todos sus bienes para ser considerado de buena fe y poder exonerar lo que le quedaba de deuda. Ahora el deudor podrá eludir la liquidación de su patrimonio si presenta y cumple un plan de pagos fraccionado.
Además, si el deudor es autónomo, podrá continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.
Plan de pagos de tres años
Por otra parte, se reduce el plan de pagos a acreedores de cinco a tres años. No obstante, seguirá existiendo la posibilidad de alargarlo a cinco años si no se enajena la vivienda habitual del deudor o si los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor.
Se rebajan los requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad
La nueva normativa amplía y relaja los requisitos bajo los cuales el deudor puede acogerse a la LSO. Por ejemplo, no será obligatoria la negociación previa con los acreedores de un acuerdo extrajudicial de pagos.
Por otra parte, se podrán acoger a la Ley de Segunda Oportunidad también las personas físicas cuyas deudas no provengan de actividades empresariales. Asimismo, se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado ofertas de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
Exoneración de deuda pública podrá llegar a los 20.000 euros
En el nuevo texto de la Ley Concursal, el Gobierno contempla que los autónomos y pymes puedan exonerarse hasta 20.000 euros de deuda pública. Esta cantidad se repartiría entre 10.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria y 10.000 euros con la Seguridad Social. La única limitación es que la cancelación de deudas de derecho público sólo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas.
SFAI SPAIN
Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain