Novedades legislativas en relación con Entidades sin finalidad lucrativa
Las novedades legislativas introducidas en relación con Entidades sin fines lucrativos son especialmente relevantes.
Trataré de ser práctico e ir por partes
Novedades fiscales en mod. 347
Hasta 2013 las entidades de carácter social estaban exentas de declarar las compras y las ventas que hacían referencia a la actividad exenta de IVA.
A partir del ejercicio 2014, a declarar en febrero de 2015, tendrán obligación de declarar la totalidad de las subvenciones públicas recibidas, sea cual sea su importe.
También tendrán la obligación de declarar la totalidad de los proveedores superiores a 3.005,6 euros, aunque no tendrán obligación de declarar los clientes de las actividades exentas de IVA.
En relación al Impuesto sobre Sociedades
Se equiparan las asociaciones a las entidades mercantiles, tributando aquellas que sean sin ánimo de lucro al 25%.
Un aspecto fundamental es que se eliminan, a partir de 2015, los requisitos de no presentación del Impuesto de Sociedades previstos en el art. 136.6 del RD4/2004, que básicamente consistía en aquellas que tuvieran ingresos inferiores a 100.000 euros, las que tenían ingresos no exentos sometidos a retención inferiores a 2.000 euros o que todos los ingresos no exentos estuvieran sometidos a retención.
Por tanto, todas las entidades estarán obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades, aunque se encuentren inactivas.
Este Impuesto sobre Sociedades deberá ser presentado en Julio de 2016 por el ejercicio 2015, aunque no lo haya presentado nunca antes. No sabemos si, antes de su presentación, el Gobierno introducirá, como en otras ocasiones, una modificación en la ley que las exima, pero ahora mismo, tal como ha sido redactada, estas entidades, por insignificantes que sean, están obligadas a la presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
En relación a la contabilidad
La norma actual establece una más detallada concreción sobre las rentas exentas: cuotas de socios, subvenciones y donaciones, así como mayor concreción en los gastos deducibles y la proporción de los gastos comunes entre exentos y no exentos.
La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad, siguiendo el criterio del devengo y partida doble. Por tanto imposibilita a las empresas a llevar una contabilidad siguiendo el criterio de caja, como sucede en la mayoría de estas Entidades.
En consecuencia, les obligará a llevar una contabilidad ordenada como determina el código de comercio o, en el caso de Cataluña, como determina el artículo 313-2.1 de la Lei 4/2008, de 24 de abril, del Llibre Tercer del Codi Civil de Catalunya, que vincula que tipo de contabilidad debe llevar una entidad en función de si está obligada o no a presentar el Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 323-15 del mismo Llibre Tercer obliga a formular cuentas anuales en relación al art.313-2.1 y, si reciben subvenciones, a hacerlas accesibles al público.
Adicionalmente, la reforma fiscal obliga explícitamente a llevar la contabilidad de forma que se puedan identificar los ingresos exentos y los no exentos así como los gastos deducibles y los no deducibles. En definitiva, está obligando, en la práctica, a llevar la contabilidad tal como establece el código de comercio, separando centros de coste, proyectos, secciones, finalizados, etc.
Sólo se podrán declarar gastos debidamente justificados con comprobantes aceptados por la legislación, por lo que será necesario ser diligentes en disponer justificantes de todos los gastos anotados en la contabilidad.
Sería oportuno disvolver y liquidar aquellas asociaciones que se encuentren inactivas y las que estén activas sería conveniente que revisaran el estado de su contabilidad y declaraciones ante la Agencia Tributaria
Conclusión
La equiparación a las entidades mercantiles y la eliminación, a partir de 2015, de los requisitos de no presentación del Impuesto sobre Sociedades va a comportar, a la práctica, y salvo no se modifique la norma, que cualquier asociación, sin importar su volumen de operaciones, incluyendo aquellas inactivas, deban de presentar Impuesto sobre Sociedades ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, consecuentemente, llevar su contabilidad de conformidad a lo que determina el Código de Comercio (libro diario, inventarios, balances…), teniendo especial cuidado en anotar en la contabilidad, de forma separada, aquellos ingresos y gastos que estén afectos a la actividad exenta de los que no y guardando todos los justificantes o comprobantes de gastos y redactando sus cuentas anuales a final de ejercicio. Si, además, reciben algún tipo de subvención han de poner las cuentas en público conocimiento.
Para aquellas asociaciones que se encuentren inactivas tal sea oportuno pensar en su disolución y liquidación y las que no, sería conveniente que revisaran el estado de su contabilidad y declaraciones ante la Agencia Tributaria.