Nueva fiscalidad para la donación de empresas familiares

Publicado por SFAI Spain    21/11/2023   Actualidad, Consultoría, Crecimiento económico, Crecimiento empresarial, doing business, Economia, Emprendedores, Empresas

Los donantes de empresas familiares deben tributar en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) por una ganancia patrimonial sobre un importe proporcional al peso que los activos no afectos a la actividad empresarial tienen en el patrimonio de la empresa. Así lo establece la resolución del 29 de mayo de 2023 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). 

De esta manera, el TEAC cambia su criterio para pasar a dar la razón a la Agencia Tributaria. Se trata todavía de un criterio relevante no reiterado que no constituye doctrina consolidada, porque este tema aún no ha sido llevado ante el Tribunal Supremo y por lo tanto no hay jurisprudencia establecida. Sin embargo, en Confianz valoramos que sin duda esta puede ser una nueva trava para la transmisión de empresas familiares en vida. 

LOS PADRES QUE DONEN LA EMPRESA FAMILIAR CON BIENES NO AFECTOS A ACTIVIDAD DEBEN TRIBUTAR POR GANANCIA PATRIMONIAL EN IRPF

Según la reciente resolución del TEAC, en las donaciones de empresas familiares que incluyen bienes que no se encuentran afectos a la actividad, el donante debe tributar en el IRPF por una ganancia patrimonial sobre un importe proporcional al peso que estos activos tienen en el patrimonio de la empresa.

Este criterio se basa en que la aplicación del artículo 33.3 c) de la Ley del IRPF que exige, en la remisión que hace al artículo 20.6 de la Ley del ISD, y éste, a su vez, al artículo 4 Ocho de la Ley del IP, que los activos del patrimonio de la entidad cuyas participaciones se donan se deben encontrar todos ellos afectos a la actividad económica.

Así, la tributación de los bienes afectos sigue siendo diferida. El donante no tendrá que tributar por ellos si los ha mantenido de forma ininterrumpida durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión. Será el miembro de la familia empresaria que recibe la donación el obligado tributario si se produce la venta.

GOLPE FISCAL A LA DONACIÓN DE EMPRESAS FAMILIARES

De hecho, en realidad ahora el TEAC está unificando las normas debido a una laguna legal existente en la ley del IRPF mediante la aplicación de una norma -la del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)- que es la que configura los requisitos de la empresa familiar, aunque no es la que da lugar a la exención, que se remite al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Según el Tribunal Económico Administrativo Central, las mismas proporciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) deben aplicarse al IRPF, según las regulaciones fiscales. El TEAC justifica esta decisión aludiendo a diversos artículos de las leyes del IRPF y del ISD, que indican que los activos deben estar vinculados a una actividad económica.

LA DIFICULTAD DE CÓMO VALORAR LOS ACTIVOS NO AFECTOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Con este nuevo enfoque del TEAC han aparecido también casi simultáneamente testimonios de contribuyentes afectados que argumentan que en su caso el método de valoración de los activos no relacionados con la empresa para el IRPF no refleja la realidad. Por su parte, el TEAC ha defendido utilizar para ello las estadísticas del Registro Mercantil y considerar factores esenciales como el tamaño y la actividad de la empresa.

UNA DIFICULTAD AÑADIDA PARA LA SUCESIÓN EN LAS EMPRESAS FAMILIARES

En Confianz sabemos que el momento de la sucesión es uno de los más críticos para las empresas familiares. A la espera de comprobar si el Tribunal Supremo acaba dictando jurisprudencia sobre este tema, no cabe duda de que esta resolución del TEAC introduce una nueva dificultad fiscal y complica la transmisión de empresas familiares a los descendientes en vida, en este caso a través de la donación.

 

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain

Share on LinkedInTweet about this on TwitterShare on Google+