¿Tiene sentido reclamar después del anuncio de Bankia de devolver la inversión?

Publicado por Joan Barba    08/03/2016   Bankia, Inversiones

Después de muchos avatares jurídicos, parece que finalmente se solventa la incertidumbre sobre la legitimidad de la salida a Bolsa de BANKIA, pues el Tribunal Supremo ha dictado ya dos Sentencias que vienen a determinar que podría declararse la nulidad del contrato de compra de acciones, realizado entre la entidad financiera y lo que las Sentencias llaman pequeños inversores o minoristas. La razón máxima para acordar la nulidad del contrato de suscripción de acciones se basa en la falsedad del folleto publicitando la salida a Bolsa, pues contenía información económica falsa, que otorgaba a la entidad una situación de solvencia y ganancias económicas, que a los pocos días se descubrió que era todo lo contrario una insolvencia grave y con pérdidas multimillonarias.

 

Razona el Tribunal Supremo que la entidad financiera BANKIA, era una entidad nueva en  el mercado bursátil, pues no había habido promociones de compra de acciones anteriores, con lo que no se disponía de un Historial que permitiera a los inversores conocer su trayectoria, por ello era básica la información que se comunicaba en el folleto informativo, que además fue depositado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La única información que permitía al inversor crearse una expectativa razonable de negocio, o de percepción de dividendos futuros, era mediante la información suministrada por la entidad en el folleto informativo. Si el folleto contenía datos falsos, lógicamente creaba una percepción de ganancia en el inversor que se alejaba de la realidad, con lo que el accionista contrataba, suscribía las acciones, inducido por un error. Además hay que mencionar que el error que sufría el inversor minorista era plenamente un error excusable, pues confiaba en la información facilitada por la entidad emisora (BANKIA), quien confeccionaba la misma en un folleto supervisado por un organismo público  (CNMV); lo que generaba confianza y seguridad.

La existencia de las Sentencias del Tribunal Supremo, y la línea argumental de las mismas, ha llevado a BANKIA a anunciar recientemente su intención de retornar a los accionistas minoristas, las cantidades invertidas en compra de acciones, más 1% de tipo de interés. Este anuncio, hace que los inversores se planteen si merece la pena iniciar reclamaciones judiciales contra la entidad financiera, o esperar el cumplimiento de las intenciones manifestadas.

Hay motivos para alentar a la reclamación judicial, sobre varias premisas:

Una de ellas es que las compras de acciones afectadas por la decisión de BANKIA, se limitan a las que se efectuaron en el mes de junio y julio de 2.011 con formalización efectiva el 19 de julio de 2.011. No estarían incluidas en esta decisión las acciones obtenidas por la vía de la compra o canjes forzosos, procedentes de antiguos preferentistas. Es decir, todos aquellos clientes que tenían suscripción de participaciones preferentes y se vieron obligados a canjes forzosos por acciones, no quedarían incluidos en la decisión de retornar las cantidades invertidas en la compra de acciones.

Igualmente, también avalaría la reclamación judicial, el hecho que el interés satisfecho por las cantidades invertidas en la compra de acciones, es decir el 1 %, es un tipo de interés mucho menor al interés judicial. Dado que se está sentenciando la nulidad del contrato de compra de acciones, nulidad que se predica desde el inicio de su formalización, pues lo nulo no ha existido, entendemos que procedería unos intereses legales desde el momento de nulidad del contrato, es decir un 4 % más o menos.

Es de destacar también que la diferenciación que de momento está efectuando las Sentencias del Tribunal Supremo entre inversores minoristas o inversores institucionales o mayoristas. Esta distinción puede servir como elemento discriminatorio para BANKIA para evitar determinadas devoluciones. Es decir, cuando estemos ante inversiones realizadas por entidades patrimoniales o pequeñas y medianas empresas, ¿estaríamos ante un minorista? o puede servir como excusa para denegar la devolución de la inversión realizada en la compra de acciones. La falsedad del folleto abraza a todo el engaño, puesto que es la manipulación del documento sobre el que se toma la decisión de invertir. Por tanto, esta discriminación no parece que tenga que fructificar en próximas decisiones.

También sería interesante la reclamación judicial para todos aquellos accionistas que adquirieron las acciones con posterioridad al 19 de julio de 2.011, que adquirieron las mismas en el mercado secundario de valores. A estos, tampoco se les ofrece la vía de la devolución y parece que la legitimidad de los mismos guarda paralelismo con los que adquirieron en la oferta pública de acciones.

Igualmente, y a fecha de hoy la proclama de devolución que ha efectuado BANKIA, no se ha concretado en cómo se va a realizar, por qué vías y sobre qué acciones. En definitiva si se trata de un procedimiento propio en el que la entidad financiera determine si se cumplen o no los requisitos para ser beneficiario de la devolución, o será un procedimiento de arbitraje con intervención de terceros. Lo que sí es directamente vinculante para BANKIA o cualquier entidad financiera es una Sentencia judicial firme, frente a la que poder tomar decisiones en cuanto a su ejecución. 

Con base a dichas premisas, entendemos que puede reclamarse judicialmente el contrato de suscripción de acciones, para lograr la nulidad del mismo, y por tanto recuperar la inversión realizada en su totalidad. 

Joan Barba Martín

Abogado de JDA / SFAI Spain.

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